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Mostrando ítems 1-10 de 17
[Auto del Consejo de Navarra sobre la prohibición de introducir moneda estraña de este Reino, prórroga de dos meses para la extracción de moneda extraña ; y corra y se admita por ahora la moneda de cobre de Castilla, Aragón y demás, y mientras que el Reino provea de los maravedis y cornados necesarios]
([Pamplona] : [s.n.], 1802)
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[Provisión del Consejo de Navarra, inserta una Real Orden comunicada por el Gobernador del Consejo de Castilla en 18 de octubre de 1804, que decide que en el momento en que se manifieste en algún pueblo enfermedades sospechosas, sin embargo de que aún no están declaradas por contagiosas, encargue la Junta de Sanidad del mismo pueblo al Administrador de Correos de él la precaución de picar y pasar por vinagre toda la correspondencia pública]
([Pamplona] : [s.n.], 1804)
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[Provisión del Consejo de Navarra, inserta comunicación del Virrey de Navarra, Marqués de las Amarillas, que notifica una Real Orden de S. M. que manda que las Justicias no embarguen ni detengan los carros y caballerías empleadas en transportes de granos y víveres para el ejército, y que las auxilien por todos los medios posibles a fin de que se cumpla el servicio del Rey]
([Pamplona] : [s.n.], 1804)
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[Provisión del Consejo de Navarra, inserto un oficio del Gobernador del Consejo de Castilla en que da noticia de que están incomunicadas las villas de Paterna de Ribera, Partido de Jerez de la Frontera, la Rambla provincia de Córdoba, Partido de Santa Eufemia, la de Guardamar en el Partido de Orihuela, y el pueblo de Peñacerrada, inmediato a Castellón]
([Pamplona] : [s.n.], 1804)
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Pragmática sancion en fuerza de ley, por la qual ratifica su Magestad y en caso necesario de su propio motu y cierta ciencia declara ser los Vales Reales de las siete creaciones publicadas... Y encarga S.M. al Consejo...cuide de la execucion del nuevo sistema administratorio que ha tenido a bien aprobar para la consolidacion de los Vales Reales. (moneda). 30 de agosto de 1800. Cédula auxiliatoria, 7 de septiembre de 1800. Sobrecarta, 15 de diciembre de 1800
(En Pamplona : En la imprenta de Joaquín Domingo, 1801)
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[Providencia que insta al cumplimiento del auto acordado inserto de 14 de agosto de 1793 que manda la observancia de las leyes del Reino relativas a impedir los fraudes que se hacen en las compras y extracción de granos, pena de ser responsables de todos los daños y perjuicios que se sigan por su omisión]
([Pamplona] : [s.n.], 1802)
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[Provisión del Consejo de Navarra, inserta Real Cédula de 19 de diciembre de 1801, encargando la observancia y cumplimiento de las reales resoluciones que prohibían a cualquier persona que no tuviese título, el ejercicio de la facultad de cirujía]
([Pamplona] : [s.n.], 1802)
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[Auto del Consejo Real de Navarra de 2 de septiembre de 1805 por el que se habilita a las ciudades, villas, valles, cendeas y lugares de este Reino, para que con atención a su vecindario y fondos, puedan hacer en favor de la Asociación de Caridad de las Reales Cárceles, la asignación anual que les dicte su piedad, sin exceder de cuatro ducados]
([Pamplona] : [s.n.], 1805)
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[Providencia del Consejo de Navarra sobre la extinción de las guardias cívicas que vigilaban no entrase la epidemia, y sobre que se remita una cuenta y razón de los gastos que hayan sufrido los pueblos por esta causa]
([Pamplona] : [s.n.], 1805)
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[Provisión del Consejo de Navarra con una comunicación del Gobernador del Consejo de Castilla indicando que los Comisionados de Consolidación de Vales de la ciudad de Pamplona habían exigido una cantidad por cada vale sin tener autorización, y por tanto se les ordena que devuelvan a todos los interesados las cantidades que les hayan exigido, y que observen en lo sucesivo el sistema adoptado]
([Pamplona] : [s.n.], 1805)
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