Libros y capítulos de libros DER - ZUZS Liburuak eta liburuen kapituluak
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Browsing Libros y capítulos de libros DER - ZUZS Liburuak eta liburuen kapituluak by Author "Arcos Vieira, María Luisa"
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Publication Open Access Colisiones recíprocas, incertidumbre causal y riesgo creado por la conducción(Grupo editorial Ibáñez, 2022) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; ZuzenbideaEn Derecho español, el régimen de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor difiere entre el aplicable a los daños personales y el propio de los daños materiales. La diferencia se extiende a las soluciones que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha propuesto en sendas sentencias de 2012 y 2019 para el caso de colisiones entre vehículos sin culpas probadas, en las que la incertidumbre causal impide tanto confirmar como excluir la responsabilidad de cada uno de los implicados. Para el caso de que los daños resultantes sean daños a las personas, sometidos a un régimen de responsabilidad objetiva salvo fuerza mayor y culpa exclusiva de la víctima, el Alto Tribunal considera que cada conductor deberá indemnizar los daños personales de todos los ocupantes del otro vehículo, incluido su conductor. Si los daños sufridos son materiales, para los que la Ley dispone una responsabilidad subjetiva por riesgo (lo que se traduce en la inversión de la carga de la prueba de la culpa), la solución a las colisiones sin culpas probadas consiste en que cada conductor abonará el 50% de los perjuicios del otro vehículo.Publication Open Access Infecciones hospitalarias: (in)seguridad del paciente e indemnización de daños(Bosch, 2022) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; ZuzenbideaPublication Open Access Prescripción y caducidad. Comentario de las leyes 23-41 Fuero Nuevo(Aranzadi, 2020) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; ZuzenbideaTodas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las demás leyes que las regulen. Los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones se presumen de prescripción. Salvo disposición legal especial, los plazos de prescripción se contarán, una vez que las acciones puedan ser ejercitadas, desde que su titular conozca o haya podido razonablemente conocer los hechos que la fundamentan y la persona contra la que deba dirigirse. Cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue en todo caso por el transcurso de treinta años desde su nacimiento, con independencia de que hayan concurrido causas de suspensión o de interrupción de la prescripción.