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Rico Arrastia, María Iranzu

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Rico Arrastia

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María Iranzu

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Derecho Público

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  • PublicationOpen Access
    Las visitas ad limina en la diócesis de Pamplona (1585-1725)
    (FEDHAV, 2014) Rico Arrastia, María Iranzu; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Desde que en 1585 Sixto V institucionalizara las visitas ad limina, los obispos de la diócesis de Pamplona debían cumplir con una serie de actos cada cuatro años, sobresaliendo entre ellos la elaboración de una relación (relatio) para informar a la Santa Sede del estado material y espiritual de la diócesis. En 1725 la curia romana introdujo la primera modificación relevante en la institución, ya que concretaba en un esquema los contenidos que los obispos debían reflejar en sus relaciones. Debido a este cambio tan importante, presentamos este estudio sobre las visitas que se realizaron en la diócesis de Pamplona desde 1585 hasta 1725. En él analizamos pormenorizadamente, en el marco del gobierno de cada obispo, el iter procedimental de cada visita realizada y de las no llevadas a cabo por diversos motivos y circunstancias.
  • PublicationOpen Access
    El control de la diócesis de Pamplona desde Roma: el ejemplo de las visitas ad limina del obispo Pedro Cirilo Úriz y Labayru
    (Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2015) Rico Arrastia, María Iranzu; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Desde 1585, año en que se institucionaliza la visita ad limina, ningún obispo iruñés había realizado personalmente esta práctica eclesial común al resto de los obispos del orbe católico; lo hicieron mediante procurador. El olitense Pedro Cirilo Úriz y Labayru será el primer obispo de la diócesis de Pamplona que viaje a Roma para realizar una visita (1867). Este obispo constituye un ejemplo de la conexión entre la caput eclesiae y la Iglesia local.
  • PublicationOpen Access
    Iter procedimental de las visitas ad limina: el ejemplo de la diócesis de Pamplona
    (FEDHAV, 2012) Rico Arrastia, María Iranzu; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Los obispos católicos tenían obligación desde 1585 de realizar periódicamente visitas ad limina para informar a la Santa Sede de la situación espiritual y material de sus diócesis. Por ello, se establecía todo un procedimiento prolijamente documentado, tanto en cada diócesis como en Roma. Los obispos de Pamplona realizaron las visitas durante la Edad Moderna mediante procurador, y en ocasiones personalmente a partir de 1867. En este artículo se expone el iter y la tipología documental producida por las visitas de los obispos de Pamplona desde 1585 hasta 1909.