Arcos Vieira, María Luisa

Loading...
Profile Picture

Email Address

Birth Date

Job Title

Last Name

Arcos Vieira

First Name

María Luisa

person.page.departamento

Derecho

person.page.instituteName

INARBE. Institute for Advanced Research in Business and Economics

person.page.observainves

person.page.upna

Name

Search Results

Now showing 1 - 10 of 15
  • PublicationOpen Access
    Infecciones nosocomiales: ni imprevisibles ni inevitables. Alcance del art. 148 TRLGDCU y carga de la prueba. Comentario a la STS 446/2019, de 18 de julio, 3471
    (Civitas, 2021) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
    El Tribunal Supremo estima el recurso y condena al centro sanitario a indemnizar por el fallecimiento derivado de una infección nosocomial.
  • PublicationOpen Access
    Responsabilidad por daños causados por el amianto: comentario a la STS, Pleno, n.o 141/2021, de 15 de marzo (RJ 2021, 1641)
    (Civitas, 2021) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
    El Tribunal Supremo resuelve los recursos presentados en el proceso dirigido frente a Uralita, S. A. por numerosos perjudicados por el amianto, en su condición bien de "pasivos domésticos", de "pasivos ambientales", o de herederos de fallecidos a consecuencia de aquel mineral.
  • PublicationOpen Access
    La privación de la facultad de decidir sobre el aborto: ¿un supuesto de 'pérdida de oportunidad'?
    (IBERC, 2020) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
    En España, la doctrina de la pérdida de oportunidad se está extendiendo a supuestos distintos a los que constituyen su base tradicional. El trabajo reflexiona, concretamente, sobre la procedencia de aplicar tal doctrina a casos en que la madre gestante fue privada de su derecho a decidir sobre la continuidad de su gestación.
  • PublicationOpen Access
    Colisiones recíprocas, incertidumbre causal y riesgo creado por la conducción
    (Grupo editorial Ibáñez, 2022) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
    En Derecho español, el régimen de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor difiere entre el aplicable a los daños personales y el propio de los daños materiales. La diferencia se extiende a las soluciones que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha propuesto en sendas sentencias de 2012 y 2019 para el caso de colisiones entre vehículos sin culpas probadas, en las que la incertidumbre causal impide tanto confirmar como excluir la responsabilidad de cada uno de los implicados. Para el caso de que los daños resultantes sean daños a las personas, sometidos a un régimen de responsabilidad objetiva salvo fuerza mayor y culpa exclusiva de la víctima, el Alto Tribunal considera que cada conductor deberá indemnizar los daños personales de todos los ocupantes del otro vehículo, incluido su conductor. Si los daños sufridos son materiales, para los que la Ley dispone una responsabilidad subjetiva por riesgo (lo que se traduce en la inversión de la carga de la prueba de la culpa), la solución a las colisiones sin culpas probadas consiste en que cada conductor abonará el 50% de los perjuicios del otro vehículo.
  • PublicationOpen Access
  • PublicationOpen Access
  • PublicationOpen Access
    Infecciones hospitalarias: (in)seguridad del paciente e indemnización de daños
    (Bosch, 2022) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
  • PublicationOpen Access
    La subjetivación del Derecho de la prescripción en Navarra: en particular, la suspensión de los plazos
    (Notyreg Hispania, 2024) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
    La reforma del Derecho civil de Navarra en 2019 ha modificado notablemente el régimen de la prescripción extintiva. Uno de los aspectos más novedosos es el reconocimiento de la suspensión de los plazos por las causas legalmente previstas, que pone de manifiesto la voluntad de avanzar hacia una mayor subjetivación de la institución. Constituye asimismo una novedad relevante la aplicabilidad de las causas de suspensión a la figura de la caducidad.
  • PublicationOpen Access
    Acuerdos no vinculantes: visión general y planteamiento
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1999) Egusquiza Balmaseda, María Ángeles; Arcos Vieira, María Luisa; Derecho Privado; Zuzenbide Pribatua
    El denominado gentleman´s agreement aparece, desde la perspectiva del Derecho español, como un concepto de difícil delimitación al que la doctrina hace referencia esporá- dicamente, con frecuencia recurriendo a la expresión inglesa, y a propósito normalmente del estudio de algunas prácticas, sobre todo de carácter mercantil, asimismo importadas de naciones anglosajonas. En ellas, sin embargo, el gentleman´s agreement tiene un campo potencial de aplicación considerablemente más amplio que lo que hasta ahora se ha podido apreciar en nuestro país, siempre relativo, de forma genérica, a situaciones y relaciones que quedan al margen del Derecho. En este artículo se intenta, de conformidad con la finalidad a que debían dirigirse, aportar algunos comentarios acerca de la solución que el ordenamiento jurídico español ofrece a determinadas situaciones al menos próximas a supuestos que el sistema del common law reduce al gentleman´s agreement, incluyendo –si bien ello se hará con el mínimo imprescindible de citas, dado el carácter del trabajo– las aportaciones doctrinales y las tendencias jurisprudenciales que se consideran de mayor interés en las distintas materias.
  • PublicationOpen Access
    El acogimiento familiar de mayores: análisis de la Ley Foral 34/2002, de 10 de diciembre, de Navarra
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2003) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho Privado; Zuzenbide Pribatua
    El progresivo envejecimiento de la población española a lo largo de las últimas décadas es un fenómeno social sobradamente conocido y del que la sociedad en su conjunto es, sin duda, consciente. Acaso, sin embargo, sea preciso reflexionar con mayor detenimiento acerca de las variadas repercusiones que en numerosos ámbitos–jurídico, sanitario, económico, social– va a producir, y está produciendo ya, la mayor relevancia del sector poblacional calificado como “personas mayores”.