Publication: Acuerdos no vinculantes: visión general y planteamiento
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El denominado gentleman´s agreement aparece, desde la perspectiva del Derecho español, como un concepto de difícil delimitación al que la doctrina hace referencia esporá- dicamente, con frecuencia recurriendo a la expresión inglesa, y a propósito normalmente del estudio de algunas prácticas, sobre todo de carácter mercantil, asimismo importadas de naciones anglosajonas. En ellas, sin embargo, el gentleman´s agreement tiene un campo potencial de aplicación considerablemente más amplio que lo que hasta ahora se ha podido apreciar en nuestro país, siempre relativo, de forma genérica, a situaciones y relaciones que quedan al margen del Derecho. En este artículo se intenta, de conformidad con la finalidad a que debían dirigirse, aportar algunos comentarios acerca de la solución que el ordenamiento jurídico español ofrece a determinadas situaciones al menos próximas a supuestos que el sistema del common law reduce al gentleman´s agreement, incluyendo –si bien ello se hará con el mínimo imprescindible de citas, dado el carácter del trabajo– las aportaciones doctrinales y las tendencias jurisprudenciales que se consideran de mayor interés en las distintas materias.
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