Monreal Zia, Gregorio
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Publication Open Access Las Cortes y la Constitución de Cádiz(Universidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate Publikoa, 2012) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaLa lección trata sobre las Cortes y la Constitución de Cádiz con motivo de la celebración de su bicentenario, centrándose en algunas cuestiones sobre el contexto europeo y la situación española, sobre las vicisitudes previas a la reunión de las Cortes, la elaboración de la Constitución, y el valor y la significación del texto.Publication Open Access El Concierto Económico: génesis y evolución histórica(FEDHAV, 2009) Monreal Zia, Gregorio; Jimeno Aranguren, Roldán; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaTras la abolición foral producida en la última guerra carlista (1872-1876), el Presidente del Gobierno Central Cánovas del Castillo negoció un Concierto Económico con la Diputación de Bizkaia (1878), al que se adhirieron las Diputaciones de Álava y Gipuzkoa. Se preservaba así un importante residuo de la foralidad. Consistió en fijar en cada una de las provincias una cantidad alzada de ingresos para el Estado respecto de cada uno de los grandes impuestos. Al conjunto de las aportaciones a realizar al Gobierno Central se le denominaría cupo. El Concierto histórico fue renovado en 1887, 1894, 1906 y 1925. El régimen de Franco suprimió la institución en Bizkaia y Gipuzkoa (1937), pero la mantuvo en Álava, donde fue renovado en 1952 y 1976. Con la llegada de la democracia, el Concierto Económico fue recuperado en el Estatuto de Autonomía de Gernika (1979) y se desarrolló normativamente en la Ley 12/1981, de 13 de mayo. Posteriormente, el nuevo Concierto Económico ha sido renovado.Publication Open Access La ley abolitoria de Fueros de 21 de julio de 1876 (antecedentes y paso por el Congreso)(FEDHAV, 2013) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaLos Fueros de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia persistieron entre 1844 y 1876. El liberalismo español utilizó una hipotética vinculación entre las instituciones forales vascas y la insurrección carlista para extender la unidad constitucional, acometiendo una reforma drástica del servicio militar, de la fiscalidad, y la reducción de los poderes de las Juntas Generales y Diputaciones. En la reforma, el Presidente del Gobierno Cánovas pretendió atenerse al procedimiento previsto en la Ley de Fueros de 1839 convocando a los comisionados de las Provincias vascas, sin ningún resultado. El proyecto de nueva ley suscitó una fuerte división en el seno del liberalismo español, entre la minoría constitucionalista partidaria de la abolición total los Fueros, y la mayoría del partido liberal-conservador de Cánovas que pretendía mantener, tras una negociación, algunas pecualiaridades en el orden fiscal y administrativo. El proyecto del Gobierno fue retocado en el paso por el Senado. Se produjo un intenso debate en el Congreso entre los diputados vascos, los constitucionalistas y el partido del Gobierno. La Ley de 21 de julio de 1876 terminó con un ciclo multisecular de autogobierno vasco.Publication Open Access La elaboración de la ley de 25 de octubre de 1839(FEDHAV, 2012) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEl 31 de agosto de 1839 se firmó en Bergara un Convenio entre loos generales Espartero y Maroto que finalizó la guerra carlista con un compromiso de reconocimiento de los Fueros Vascos. Con esa finalidad el Gobierno de Madrid presentó de inmediato en las Cortes un proyecto de Ley que confirmaba provisionalmente los Fueros pero con la obligación de presentar otro proyecto de ley ulterior de modificación para adaptarlos a la Constitución del Estado de 1837. El proyecto gubernamental, al carecer el Ejecutivo de mayoría en la Cámara, fue alterado en Comisión y posteriormente enmendado de manera más severa por un grupo de diputados. Así y todo, como consecuencia del desarrollo del debate en el pleno, el Gobierno consiguió preservar lo fundamental del proyecto inicial, si bien con el añadido de que la confirmación de los Fueros se realizaría «sin perjuicio de la unidad constitucional». En el Senado se mantuvo el texto votado en el Congreso. La ley fue promulgada el 25 de octubre de 1839.Publication Open Access Naturaleza y estructura del matrimonio y otras uniones afines en el derecho histórico hispánico, con especial atención a Navarra(Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2010) Monreal Zia, Gregorio; Jimeno Aranguren, Roldán; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa; Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernua: Código 1745 (2006-2008)Desde una perspectiva general de los diferentes reinos hispánicos y centrando la mirada de manera especial en el caso navarro, se observan los principales temas o problemas que determinan la estructura y naturaleza de las distintas uniones conyugales. Se inducen la estructura y carácter de la institución del marco externo donde se desenvuelve: condicionamientos religioso-morales y socio-económicos, vigencia espacial y temporal de las distintas formas de unión, carácter de la ordenación, autonomía de la unión conyugal frente a otras instancias institucionales, fines asignados por la sociedad y el Estado a estas uniones, etc. Se atiende, en segundo lugar, a la tipificación del contenido del consorcio conyugal a través de la posición respectiva de los cónyuges, valor de la potestad marital y fidelidad, entre otros aspectos.Publication Open Access Cadizeko Gorteak eta Konstituzioa(Universidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate Publikoa, 2012) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaPublication Open Access Los fueros vascos en la Constitución de Bayona. Antecedentes políticos e ideológicos. Resultados(FEDHAV, 2011) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaLa ponencia describe en una primera parte los antecedentes políticos e institucionales que condicionaron la actuación de los representantes vascos en la asamblea de Bayona, tanto la evolución del sistema foral en el siglo XVIII, como la conmoción que produjo la Guerra de la Convención entre la Monarquía española y la República francesa, con las secuelas de la nueva política hostil de Godoy respecto de los Fueros vasco-navarros. Examina los contrapuestos planteamientos ideológicos respecto del régimen foral, personificados en Larramendi, exponente del modo de pensar de las provincias, y Llorente, portavoz del despotismo absolutista ilustrado. La segunda parte aborda la situación política de las provincias en el momento de la convocatoria, y la actitud de colaboración con Napoleón y José I de los diputados en la Junta de Bayona, que traería como recompensa el artículo 144 de la Constitución, que mantiene los Fueros si bien de manera provisional.Publication Open Access Rafael Mieza Mieg (1945-2015): in memoriam(FEDHAV, 2015) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaRecorrido por la vida y obra del historiador del País Vasco Rafael Mieza Mieg con motivo de su fallecimiento el 27 de septiembre de 2015.Publication Open Access Los cuerpos de derecho de las Encartaciones de Bizkaia(FEDHAV, 2008) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEl presente trabajo se ocupa de estudiar el desarrollo del Derecho específico de las Encartaciones de Bizkaia, una región situada en el occidente de este último territorio. Se da cuenta de las ediciones de que han sido objeto las distintas copias procedentes de la Edad Moderna, las únicas existentes. Al estudiar la evolución del Derecho se parte del Cuaderno de Juan Núñez de Lara de 1342, para centrarse después en el examen de las Ordenanzas penales de Gonzalo Moro de 1394 –que son comparadas con las que dictó el mismo corregidor Moro para Bizkaia y Gipuzkoa–, concluyéndose con el Fuero de 1503. En esta última centuria, el Fuero de las Encartaciones fue sustituido por el Fuero de Bizkaia (Vizcaya).Publication Open Access Los derechos históricos vascos: poder constituyente limitado o instituciones concretas(FEDHAV, 2019) Monreal Zia, Gregorio; Derecho; ZuzenbideaEl texto examina algunos hitos significativos del devenir de la foralidad de Derecho público de los territorios de Vasconia en los siglos XIX y XX. Con dicho examen se intenta discernir el elemento más característico de la cultura foral. En concreto, si la foralidad consiste en una suma de instituciones tradicionales susceptibles de actualización o si el la relevancia de los derechos históricos descansa en la atribución al sujeto titular de una auténtica capacidad constituyente, si bien limitada por la aceptación de la unidad política del Estado. En la perspectiva de la relación entre la Constitución del Estado y los Fueros vascos, el texto distingue cuatro fases: la época foral propiamente dicha que culmina en 1839 y 1841, el período neoforal que llega hasta 1876, y la fase de los Conciertos Económicos, suprimidos en 1936 en Bizkaia y en Gipuzkoa. Concluye con lo acontecido en el proceso constituyente que se inició con la Transición. Entonces se formuló la Disposición Adicional Primera de la actual Constitución que reconoció de manera atenuada los derechos históricos de los territorios de Vasconia y que ha sido objeto, a su vez, de una singular interpretación jurisprudencial.