Zoco Zabala, Cristina
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Zoco Zabala
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Cristina
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Derecho
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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research
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Publication Open Access Revisión constitucional en Francia: la redefinición del modelo de descentralización administrativa(Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004) Zoco Zabala, Cristina; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASEl 28 de marzo de 2003, el Parlamento francés aprobaba un proyecto de revisión constitucional basado en la idea de una mayor descentralización territorial que, sin perjuicio del respeto a los valores tradicionales de la República Francesa (indivisibilidad, soberanía nacional, democracia e igualdad) ofreciera garantías de una mayor eficacia en la gestión de los asuntos públicos así como un reforzamiento de la participación democrática de las diferentes colectividades territoriales. El objeto de este trabajo consiste en analizar si la diversificación de las funciones públicas afecta a la forma republicana no tanto como forma de gobierno, sino como proyección de los valores que proclama el artículo 1.° CF: indivisibilidad, democracia e igualdad. Se trata de evaluar en qué medida se garantizan dichos principios a la luz de la evolución jurídica del proceso de descentralización administrativa en Francia, y si ello modifica la naturaleza del modelo de organización territorial del Estado.Publication Open Access Articulación autonómica de las competencias locales tras la LRSAL: hacia una autonomía local como derecho(Gobierno Vasco. Instituto Vasco de Administración Pública, 2015) Zoco Zabala, Cristina; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaLa normativa autonómica de urgencia ha blindado las competencias locales en materias autonómicas que la LRSAL reduce, o vincula a exigencias estatales de financiación y de costes efectivos. Se fundamenta en que la ley básica no se identifica con las competencias locales, sino con el marco de homogeneidad mínima para el libre ejercicio de tales competencias en materias de titularidad autonómica; se basa también en la autonomía local como derecho de intervención de los entes locales en los asuntos que sean de su interés graduándose la intensidad de su participación en función de la relación existente entre intereses locales y supralocales (art. 137 CE). Para lograr tales garantías, de modo objetivo, es precisa una reforma constitucional que identifique la norma básica con un contenido esencial o principial, garante de una homogeneidad mínima. También es necesaria una reforma constitucional que establezca un derecho a la autonomía local y determine las materias susceptibles de intervención local; de tal manera que las Comunidades Autónomas puedan articular las competencias locales y decidir los niveles administrativos de atribución de las mismas en materias de titularidad autonómica.Publication Open Access Igualdad de género en la nueva normativa nacional y estatutaria a la luz de las innovaciones del ordenamiento comunitario(Gobierno de Aragón, 2007) Zoco Zabala, Cristina; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASPublication Open Access Tentatives de réforme de l'autonomie locale en Espagne(L'Harmattan, 2012) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; ZuzenbideaPublication Open Access Políticas de igualdad de género: el modelo navarro(Universidad de La Rioja, 2013-05-21) Zoco Zabala, Cristina; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASEste trabajo verifica los avances en políticas de igualdad de género en Navarra, a la luz de la normativa aplicable. Entre otras, la obligación de adjuntar informes que fundamenten el impacto por razón de sexo en los anteproyectos de ley foral y otras normas, los acuerdos institucionales en materia de violencia doméstica y de relaciones de pareja, la implementación del procedimiento para acompañar la implantación de planes de igualdad en las pequeñas y medianas empresas, o el impulso de medidas de acción positiva para hombres en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Se ha propuesto ampliar los informes que valoran el impacto por razón de sexo a las proposiciones de ley, regular mediante ley por todas las manifestaciones de la violencia de género, introducir las listas «cremallera» en las elecciones autonómicas, e impulsar la acción positiva en favor de medidas de conciliación compartidas por hombres y mujeres, para supuestos de actividad laboral de ambos progenitores.Publication Open Access Alcance de la intervención de las comunicaciones celulares en la persecución de delitos contra la salud(Aranzadi Thomson Reuters, 2013) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; ZuzenbideaPublication Open Access La reforma de la LORAFNA(Aranzadi, 2022) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASPublication Open Access La identidad de la Comunidad Foral de Navarra en el Estado Autonómico(Dykinson, 2025) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; ZuzenbideaEn el modelo territorial autonómico, Navarra constituye una Comunidad Foral que se integra en el Estado, y conserva su régimen jurídico e institu-cional al amparo de la Disposición 1ª que reconoce los derechos históricos de los territorios forales. La «foralidad» entraña una forma de integrarse en el Estado soberano, no de contradecirlo ni apartarse de él. Se fundamenta en el reconocimiento de la continuidad histórica de los fueros, si bien estos derechos históricos solo se garantizan en la medida en que en que la Norma Fundamental los legitima, de conformidad con la Constitución. Navarra constituye una Comunidad Foral con personalidad jurídica pro-pia y diferenciada de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 1 LORAFNA). Tras las elecciones de 15 de junio de 1977, los representantes nava-rros de la UCD objetaron una autonomía conjunta con Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Navarra constituyó una Comunidad Foral que —previo acuer-do del Gobierno Central y la Comisión negociadora de la Asamblea de Parlamentarios Vascos— condicionó su incorporación al Consejo General Vasco o régimen autonómico vasco que le sustituyera, a la iniciativa del ór-gano foral competente y referéndum afirmativo del pueblo navarro por ma-yoría de los votos válidos obtenidos (disposición transitoria cuarta CE). La disposición adicional segunda de la LORAFNA estableció que el Parlamento de Navarra sería el órgano foral competente, tanto para «ejercer la iniciativa a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Constitución», cuanto para «ejercer la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado». En el marco de la disposición adicional primera CE y apartado 2º de la disposición derogatoria, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) actualizó el régimen foral de las Leyes de 1839 y 1841 2. Al amparo de los art. 4.2 y 3.2 CE, la LORAFNA describió el escudo y la ban-dera de la Comunidad foral constituida (art. 7 LORAFNA), y garantizó la cooficiali-dad del vascuence en las zonas vascoparlantes de Navarra (art. 9.2 LORAFNA). Tras 47 años de Constitución, la disposición transitoria cuarta no se ha activado, ni su implementación ha formado parte del programa de los par-tidos políticos en Navarra, tanto de los que abogan por su mantenimiento como los que argumentan sobre su derogación. Se ha progresado, sin em-bargo, hacia la formalización de la colaboración entre Navarra y País Vasco. La consolidación de las competencias históricas en la LORAFNA ha dado paso a una jurisprudencia constitucional que de modo progresivo res-tringe su contenido y alcance en el marco de los principios constitucionales. —de abierta interpretación—, y los derechos fundamentales. También una jurisprudencia más restrictiva del Tribunal Supremo que no sólo garantiza el ejercicio efectivo de la competencia en la historia sino su reconocimiento expreso en la LORAFNA. La simbología o la política lingüística —elementos identitarios de la Comunidad Foral— han planteado posicionamientos políticos muy diferen-tes entre aquellos que identifican a Navarra con Euskadi —con idénticos símbolos y lengua propia—, y quienes sostienen que, en el Estado constitu-cional, Navarra es una Comunidad foral que, por lo mismo, ostenta símbolos propios y exclusivos, y lengua propia en aquellos territorios que lo deman-dan de conformidad con su realidad sociolingüística.Publication Open Access Crónica sobre las recientes reformas territoriales francesas(Centro de Estudios Constitucionales, 2003) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; ZuzenbideaPublication Open Access El espacio físico –público o privado– puede ser inviolable (a propósito de la STC 92/2023, de 11 de septiembre)(Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2024-12-05) Zoco Zabala, Cristina; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASLos avances tecnológicos han desvelado nuevos escenarios que afectan a derechos fundamentales diversos cuyo objeto y contenido deben ser asegurados. La garantía de autorización judicial de entrada en un espacio inviolable desvela un riesgo para otros derechos que pueden resultar afectados por aquellos escenarios. Ello requiere asegurar algunos aspectos: la correcta ejecución de las medidas de investigación tecnológica mediante resolución judicial, y el severo control del destino de las informaciones obtenidas. La invocación de lesión del art. 18.1 CE impide al Tribunal Constitucional considerar la de otros derechos fundamentales eventualmente afectados por los escenarios descritos en el caso. Esta exclusiva invocación del art. 18.1 CE no es casual; viene inducida por constante jurisprudencia que concibe el espacio físico como garantía instrumental de la vida íntima o privada. Se sugiere la revisión de la legislación orientada a reforzar la inviolabilidad de los espacios físicos en los nuevos escenarios tecnológicos que permita o posibilite una reorientación de la jurisprudencia en los nuevos supuestos de vulneración de derechos fundamentales en entornos físicos.