Publication: La diligencia de entrada y registro en el proceso penal de menores
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En el marco de la investigación que se desarrolla con ocasión de la comisión de un delito por un menor de edad, todas y cada una de las garantías procesales establecidas deben ser respetadas con carácter general, a partir del reconocimiento expreso efectuado por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. Esta previsión, unida a la titularidad que se le atribuye con relación al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, determina que la diligencia de entrada y registro en la habitación que ocupa en el domicilio familiar haya de practicarse respetando las exigencias establecidas con carácter ordinario. Ahora bien, en el ámbito de los menores existen pautas de análisis diferenciales basadas en el hecho de ser sujetos en formación cuyo interés superior debe tomarse como elemento prioritario de interpretación, lo cual determina el nacimiento de ciertos interrogantes con relación a la posibilidad de que la autoridad policial o quienes sean titulares de la patria potestad, puedan entrar y registrar la habitación al amparo del mencionado interés superior.
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