Régimen fiscal de la retribución a administradores de sociedades
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El régimen de la remuneración de los administradores en sociedades puede presentar problemas tanto en el ámbito laboral como en el ámbito mercantil o tributario. El presente TFG se centrará en analizar y plantear los problemas que pueden aparecer en el ámbito fiscal. La Sociedad podrá deducir la remuneración de los administradores cuando el gasto sea contabilizado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias amparándose en la ley 43/1995 del 27 de diciembre. Dicha ley derogó la Ley del Impuesto sobre Sociedades 61/1978 la cual exigía para la deducibilidad que la remuneración de los administradores constase con certeza y con un concreto sistema retributivo en los Estatutos sociales, respondiendo al principio de obligatoriedad. En la retribución en IRPF, se analizará la renta según la tipología que ostente el administrador. Podrán considerarse rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o de actividades económicas, dependiendo de que sean administradores, administradores que a la vez sean trabajadores, socios o que concurra un administrador y tenga a la vez condición de alto directivo dando lugar a la teoría del doble vínculo
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