Estado de las autonomías y promoción del factor religioso en el caso español: la financiación estatal de las confesiones religiosas

dc.contributor.authorTorres Gutiérrez, Alejandro
dc.contributor.departmentDerechoes_ES
dc.contributor.departmentZuzenbideaeu
dc.contributor.departmentInstitute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASen
dc.date.accessioned2025-06-30T13:06:33Z
dc.date.available2025-06-30T13:06:33Z
dc.date.issued2024
dc.date.updated2025-06-30T12:52:39Z
dc.description.abstractLa financiación de las confesiones religiosas en España se ha caracterizado tradicionalmente por una fuerte asimetría, tanto en lo que respecta a su vertiente directa, (financiación con fondos públicos), como indirecta, (beneficios fiscales). Sólo la Iglesia Católica tiene reconocida la asignación tributaria en el IRPF, tanto en los territorios de régimen común como en los 4 territorios forales de Navarra, Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y el acceso a las subvenciones públicas concedidas por la Fundación Pluralismo y Convivencia ha venido estando limitado a las 3 confesiones con Acuerdo, (evangélicos, judíos y musulmanes). Por otra parte, el disfrute de los beneficios fiscales se ha significado por su fuerte asimetría, pues algunos de ellos sólo estaban al alcance de la Iglesia, (caso del IVA, hasta el 1 de enero de 2007, y el ICIO, hasta el reciente Canje de Notas de 29 de marzo de 2023, por el que la Iglesia renuncia a los beneficios fiscales en el ICIO y en las contribuciones especiales), y los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sólo se reconocen a las confesiones con Acuerdo. La disolución anticipada de las Cortes por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, que anunció la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023, y entró en vigor con su publicación en el BOE el 30 de mayo de 2023), provocó que decayese la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, que en ese momentos se encontraba tramitando en el Senado, y que hubiera hecho extensivos dichos beneficios fiscales a las confesiones con notorio arraigo, (a día de hoy: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Testigos de Jehová, budistas, las Iglesias Ortodoxas, -hasta ahora sólo los disfrutan la Iglesia Ortodoxa Griega y la Serbia, que tienen hospitalidad jurídica en la FEREDE-, y la Comunidad Bahá'í, -esta última tras su reciente reconocimiento como de notorio arraigo, por Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre-). La Comunidad Foral de Navarra, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, con competencias tributarias propias, han legislado tratando de limitar el alcance de la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los lugares de culto, y suprimiendo la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, siendo declaradas inconstitucionales ambas normativas por las Sentencias del Tribunal Constitucional 207/2013, de 5 de diciembre, y 13/2018, de 8 de febrero, por entender que vulneran compromisos asumidos por el Estado en un Tratado Internacional, e invadir la competencia estatal exclusiva reconocida en el artículo 149.1.1. CE sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Se hace necesaria la autofinanciación de las confesiones religiosas, así como una nueva regulación legislativa que en base a una normativa de derecho común no discrimine fiscalmente a las minorías religiosas.es_ES
dc.description.sponsorshipTrabajo realizado en el marco del Proyecto Estatuto Jurídico de las Confesiones Religiosas sin Acuerdo de Cooperación en España - Legal Statute of Religious Groups without Cooperation Agreement in Spain. Referencia: PID2020-114825GB-I00, del que son IPs los Profesores Alejandro Torres Gutiérrez y Óscar Celador Angón. Financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033, dentro de la Convocatoria de Proyectos I+D+i - Modalidades 'Retos Investigación' y 'Generación de Conocimiento' 2019-2020. Y del Proyecto: 'EUROPIA-On-Wheels summer school for the socio-cultural evolution of the European Values, Principles, Identity and Awareness', financiado por la Unión Europea. Erasmus+ Programme; Key action 2: Cooperation partnerships; Sector: Higher education. PIC 999888029. Referencia: Grant Agreement No.: 2022-1-PL01-KA220-HED-000086334, del que es Investigador principal el Profesor Spasimir Domaradzki.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.citationTorres Gutiérrez, A. (2024) Estado de las autonomías y promoción del factor religioso en el caso español: la financiación estatal de las confesiones religiosas. En D'Angelo G. (Ed.), Libertà religiosa e collaborazione nei processi di differenziazione regionale (pp. 287-352). EdiSud Salerno. 979-12-80697-34-9
dc.identifier.isbn979-12-80697-34-9
dc.identifier.urihttps://academica-e.unavarra.es/handle/2454/54347
dc.language.isospa
dc.publisherEdiSud Salerno
dc.relation.ispartofEn D'Angelo, G. (Ed.). Libertà religiosa e collaborazione nei processi di differenziazione regionale. Salerno: EdiSud Salerno; 2024. p. 287-352
dc.relation.projectIDinfo:eu-repo/grantAgreement/AEI/Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020/PID2020-114825GB-I00/ES/
dc.relation.projectIDinfo:eu-repo/grantAgreement/European Commission/ERASMUS+/2022-1-PL01-KA220-HED-000086334/
dc.rights© Edisud Salerno 2024, con permiso del editor.
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dc.subjectLibertad religiosaes_ES
dc.subjectMinorías religiosases_ES
dc.subjectFinanciaziónes_ES
dc.subjectFiscalidades_ES
dc.subjectBeneficios tributarioses_ES
dc.subjectEspañaes_ES
dc.titleEstado de las autonomías y promoción del factor religioso en el caso español: la financiación estatal de las confesiones religiosases_ES
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