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Arcos Vieira, María Luisa

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Arcos Vieira

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María Luisa

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Derecho

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INARBE. Institute for Advanced Research in Business and Economics

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  • PublicationOpen Access
    Infecciones hospitalarias: (in)seguridad del paciente e indemnización de daños
    (Bosch, 2022) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
  • PublicationOpen Access
    Responsabilidad por daños causados por el amianto: comentario a la STS, Pleno, n.o 141/2021, de 15 de marzo (RJ 2021, 1641)
    (Civitas, 2021) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
    El Tribunal Supremo resuelve los recursos presentados en el proceso dirigido frente a Uralita, S. A. por numerosos perjudicados por el amianto, en su condición bien de "pasivos domésticos", de "pasivos ambientales", o de herederos de fallecidos a consecuencia de aquel mineral.
  • PublicationOpen Access
    La autonomía en las decisiones en torno a la muerte: el documento de voluntades anticipadas y la eutanasia
    (Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología, 2024) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Research in Business and Economics - INARBE
    La relación asistencial se construye en torno a la voluntad del paciente quien, en caso de contar con la capacidad necesaria y previa la debida información, tomará la decisión que considere conveniente acerca de los tratamientos propuestos o ya iniciados, aun cuando estos sean imprescindibles para su curación o supervivencia. Esa voluntad puede proyectarse hacia el futuro, en previsión de situaciones en las que no sea posible transmitirla, a través de un documento de voluntades anticipadas, cuya potencial utilidad se ha visto intensificada una vez se ha reconocido en España un derecho a la prestación de ayuda para morir. Cabe, por tanto, si el paciente lo desea, manifestarse sobre esa posibilidad en ese tipo de documentos, tanto para adelantar el deseo de acogerse a ella como para dejar claro su rechazo. En cualquier caso, el derecho a la prestación de ayuda para morir se encuentra condicionado a la concurrencia de ciertos requisitos y a la observancia de un determinado procedimiento, al objeto de asegurar que la decisión es tomada siempre por una persona capaz y consciente, libre de cualquier tipo de presión ajena.
  • PublicationOpen Access
    Prescripción y caducidad. Comentario de las leyes 23-41 Fuero Nuevo
    (Aranzadi, 2020) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
    Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las demás leyes que las regulen. Los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones se presumen de prescripción. Salvo disposición legal especial, los plazos de prescripción se contarán, una vez que las acciones puedan ser ejercitadas, desde que su titular conozca o haya podido razonablemente conocer los hechos que la fundamentan y la persona contra la que deba dirigirse. Cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue en todo caso por el transcurso de treinta años desde su nacimiento, con independencia de que hayan concurrido causas de suspensión o de interrupción de la prescripción.
  • PublicationOpen Access
    Aproximación al estudio de la usucapión en Derecho Civil Navarro
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1997) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho Privado; Zuzenbide Pribatua
    La autora estudia los precedentes de la usucapión en el derecho civil navarro, las relaciones entre la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva y los principales caracteres de la usucapión en el derecho civil navarro.
  • PublicationOpen Access
    Las claves de la reforma del Derecho civil navarro en materia de prescripción extintiva y caducidad
    (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2024-09-01) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea; Institute for Advanced Research in Business and Economics - INARBE
    El Derecho navarro de la prescripción ha experimentado una reforma de profundo calado a consecuencia de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Los cambios introducidos son numerosos y relevantes, si bien no siempre acertados y, en algunos aspectos, insuficientes; pero, en su conjunto, apuntan a un nuevo equilibrio de intereses entre el titular de la acción y el sujeto frente a quien se pretende hacer valer, que cabe inscribir en la línea de la evolución experimentada en diversos sistemas jurídicos de nuestro entorno.
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    El acogimiento familiar de mayores: análisis de la Ley Foral 34/2002, de 10 de diciembre, de Navarra
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2003) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho Privado; Zuzenbide Pribatua
    El progresivo envejecimiento de la población española a lo largo de las últimas décadas es un fenómeno social sobradamente conocido y del que la sociedad en su conjunto es, sin duda, consciente. Acaso, sin embargo, sea preciso reflexionar con mayor detenimiento acerca de las variadas repercusiones que en numerosos ámbitos–jurídico, sanitario, económico, social– va a producir, y está produciendo ya, la mayor relevancia del sector poblacional calificado como “personas mayores”.
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    La subjetivación del Derecho de la prescripción en Navarra: en particular, la suspensión de los plazos
    (Notyreg Hispania, 2024) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
    La reforma del Derecho civil de Navarra en 2019 ha modificado notablemente el régimen de la prescripción extintiva. Uno de los aspectos más novedosos es el reconocimiento de la suspensión de los plazos por las causas legalmente previstas, que pone de manifiesto la voluntad de avanzar hacia una mayor subjetivación de la institución. Constituye asimismo una novedad relevante la aplicabilidad de las causas de suspensión a la figura de la caducidad.
  • PublicationOpen Access
    La privación de la facultad de decidir sobre el aborto: ¿un supuesto de 'pérdida de oportunidad'?
    (IBERC, 2020) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho; Zuzenbidea
    En España, la doctrina de la pérdida de oportunidad se está extendiendo a supuestos distintos a los que constituyen su base tradicional. El trabajo reflexiona, concretamente, sobre la procedencia de aplicar tal doctrina a casos en que la madre gestante fue privada de su derecho a decidir sobre la continuidad de su gestación.