El objeto social como límite de responsabilidad solidaria en las sociedades profesionales
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Evocando una afirmación de Savatier, el profesor Yzquierdo Tolsada recordó hace unos años que el ejercicio de las profesiones liberales tuvo siempre un carácter individual con la excepción casi única del arte dramático. Se trataba, según este último -en realidad, de la doctrina en general, de un imperativo inherente a la naturaleza intelectual de las actividades del profesional. Sin embargo, esta concepción tradicional -incluso, romántica- de la profesión liberal se fue modulando como consecuencia de las transformaciones sociales y económicas y de la constatación de las innegables ventajas del ejercicio en grupo de la actividad profesional. En efecto, la especialización y la división del trabajo, las economías de escala y las economías de producción conjunta colocan en una mejor posición competitiva a los profesionales liberales que desarrollan su actividad en grupo frente a quienes operan de forma individual. Y, entre las fórmulas jurídicas de que pueden servirse aquellos para alcanzar estas ventajas se encuentra la sociedad profesional, regulada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales -en adelante, LSP-.
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