La reforma en derecho internacional privado
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Al igual que España algunos países de nuestro entorno han llevado a cabo reformas para adaptar sus normas relativas a la capacidad jurídica a los principios que emanan de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante, Convenio de Nueva York o CNY 2006). En España, la adaptación de nuestro ordenamiento a los mandatos del artículo 12 CNY 2006 ha tenido lugar mediante la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, un hito fundamental, pues supone un total cambio de paradigma en lo que se refiere a la capacidad de las personas. La implementación del principio de no discriminación en el ejercicio de la capacidad jurídica por razón de discapacidad (artículo 12 CNY 2006) ha sido desigual en los distintos países, por lo que siguen existiendo dos modelos de concepción de la discapacidad, por un lado, el que, para garantizar el tratamiento igualitario se basa, principalmente, en la autodeterminación y, por otro lado, el basado en la intervención de la autoridad para el ejercicio de la capacidad.
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