Sierra Hernáiz, Elisa

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Sierra Hernáiz

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Elisa

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Derecho

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I-COMMUNITAS. Institute for Advanced Social Research

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  • PublicationOpen Access
    El despido colectivo de hecho
    (BOE, 2021) Sierra Hernáiz, Elisa; Derecho; Zuzenbidea
    Comentario a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2013 (RCUD 52/2013) [ECLI: ES: TS:2013:5943]. En ella se delimita el concepto de despido colectivo de hecho, entendiendo por tal un despido que, siendo realmente colectivo, se formula al margen de las reglas del procedimiento establecidas para éste, siendo calificado como nulo por omisión del preceptivo período de consultas. Esta interpretación supone introducir una nueva calificación del despido colectivo, que se denomina fraudulento o encubierto, en el que se eluden las previsiones del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), realizando extinciones individuales por goteo, y que se distingue del despido colectivo irregular, que es aquel que no cumple los trámites legales a pesar de la voluntad del empresario de llevar a cabo una extinción colectiva de contratos de trabajo. De la lectura del texto de la sentencia, así como de los fallos posteriores que siguen su doctrina, es de destacar, además de la novedad del concepto de despido de hecho, la interpretación que se realiza del cómputo de trabajadores afectados dentro de los límites marcados por el legislador, con especial atención a la calificación de improcedencia del despido individual, y qué ha de entenderse por conceptos como extinciones a iniciativa del empresario, incluida la finalización de los contratos temporales, extinciones por motivos no inherentes a la persona del trabajador, extinciones de mutuo acuerdo o dimisiones del trabajador en el contexto del despido colectivo.
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    El papel de la negociación colectiva en la regulación del teletrabajo: nuevos retos de actuación
    (Universidad de Zaragoza, Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo, 2023) Sierra Hernáiz, Elisa; Derecho; Zuzenbidea
    La negociación colectiva tiene un papel fundamental a la hora de regular y adaptar cuestiones clave del teletrabajo como es la prevención de riesgos laborales específicamente adaptada a esta modalidad de prestación de servicios; los derechos de desconexión digital; los derechos de conciliación laboral y familiar con perspectiva de género o el acoso virtual o ciberacoso. Sin embargo, hasta el momento, se ha centrado principalmente en fijar aspectos de tipo formal o de contenido material sin tener en cuenta en la mayoría de los convenios colectivos las peculiaridades que el teletrabajo presente en esas cuatro materias, lo que puede suponer crear nuevos focos de desigualdad o dar lugar a nuevos riesgos laborales.
  • PublicationOpen Access
    La reordenación del tiempo de trabajo de las mujeres
    (BOE, 2022) Sierra Hernáiz, Elisa; Derecho; Zuzenbidea
    El actual contexto de relaciones laborales tiende hacia la reordenación del tiempo de trabajo, entre otros motivos con la finalidad de adaptar la jornada de trabajo, incluida la forma y lugar de prestación del mismo, para el ejercicio de derechos de conciliación y corresponsabilidad. Esta tendencia puede tener un especial impacto en el trabajo femenino si se convierte en un instrumento no solo para garantizar su permanencia en el mercado laboral sino también el disfrute en plenas condiciones de igualdad de los derechos socio-laborales al facilitar la compatibilidad entre el tiempo de trabajo y el tiempo de cuidado. Por ello es fundamental delimitar cuáles son los instrumentos y objetivos de la reordenación del tiempo de trabajo respecto del trabajo femenino.