La obligación de custodia en el depósito
Fecha
1991Autor
Versión
Acceso abierto / Sarbide irekia
Tipo
Artículo / Artikulua
Versión
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa
Impacto
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nodoi-noplumx
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Resumen
El contrato de depósito del Código civil responde a la concepción propia de los
codificadores, que lo entendieron y regularon adecuándose a principios ya recogidos en otros
Códigos anteriores como el francés y a la tradición romana.
El contrato de depósito y la obligación fundamental que de él nace, la custodia, es en la
doctrina española una figura que ha suscitado poco interés, muestra de e ...
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El contrato de depósito del Código civil responde a la concepción propia de los
codificadores, que lo entendieron y regularon adecuándose a principios ya recogidos en otros
Códigos anteriores como el francés y a la tradición romana.
El contrato de depósito y la obligación fundamental que de él nace, la custodia, es en la
doctrina española una figura que ha suscitado poco interés, muestra de ello es la escasa
bibliografía sobre la misma. Y en realidad muchas razones imponen actualmente un mayor
detenimiento sobre el depósito.
Los avatares socio-económicos actuales imponen reconsiderar los principios básicos de
los que parte la regulación legal. Este nuevo desarrollo y modo de concebir el tráfico negocial
ha ido borrando progresivamente no sólo caracteres del contrato atribuidos por el Código, sino
también principios básicos sobre los que se asienta -en concreto el principio de la organización
del contrato sobre el interés exclusivo que el depositante tiene en él-. Hoy el contrato de
depósito permite utilizaciones no pensadas por el legislador de 1889, las cuales imponen en
ocasiones corregir, conjugar, o completar determinados preceptos para que el contrato se
adecúe a los auténticos interesesde las partes y a las funciones que el contrato pretenda cumplir.
Entre estas razones de interés investigatorio ha de destacarse la necesidad de concretar
y describir la obligación fundamental que de él nace, la custodia, y ello por variadas
justificaciones. En efecto, esta obligaciónno sólo se presenta en el contrato de depósito sino
en otras relaciones jurídicas en las que o bien la custodia se presenta como finalidad principal
- y sin embargo no son contrato de depósito- o como medio de preservar la cosa de daños hasta
que sea entregada. Tan diversas relaciones con tal factor común, la custodia, solicitan encontrar
la diferente relevancia que la misma presenta en ellas.
Esta obligación calificada por la doctrina como «elástica» respecto a su contenido
plantea no pocas cuestiones de índole práctico, pues si bien es cierto que el depositario queda
obligado a realizar todo lo necesario para que la cosa se restituyaen el mismo estado en que se
entregó, y que, por tanto dependerá de la naturaleza de los bienes depositados, hoy determinadas
bienes exigen según la moderna concepción económican o sólo una custodia estricta sino
una actividad más amplia que sin desvirtuar la obligación propia de custodia permita mantener
un valor de cambio , económico,solicitando del custodio actividades propias de otro tipo de
relaciones (mandato, cornodato...).
El presente trabajo no es sino una aproximación a los problemas expuestos. [--]
Materias
Contrato de depósito,
Obligación de custodia
Editor
Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
Publicado en
Revista Jurídica de Navarra. Julio-diciembre 1991. Nº 12, pp. 69-120
Departamento
Universidad Pública de Navarra. Departamento de Derecho Privado /
Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Zuzenbide Pribatua Saila