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dc.creatorSánchez Lerma, Gemma Angélicaes_ES
dc.creatorCabeza del Salvador, Ignacioes_ES
dc.date.accessioned2019-06-06T12:36:00Z
dc.date.available2019-06-06T12:36:00Z
dc.date.issued2007
dc.identifier.issn1575-1333
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2454/33269
dc.description.abstractLa diversa normativa promulgada en nuestro país desde 1956 proclama al urbanismo como una función pública, que se configura como potestad administrativa y se fundamenta en un estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Sobre los poderes públicos recae toda la responsabilidad de la ordenación urbanística del territorio, guiándose esta actividad por el interés público. En este contexto se contempla la participación de los particulares en términos de colaboración con el poder público. El convenio urbanístico constituye una manifestación de esa colaboración privada en la acción urbanística. Es una figura jurídica que implica un acuerdo de voluntades entre las partes dirigido a un fin articulado al servicio objetivo del interés general, tratando de facilitar el desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y presentado como límite, por razón de la materia, la indisponibilidad de transacción sobre las potestades urbanísticas administrativas. La heterogeneidad propia de la materia urbanística y la consideración de los variados contenidos de los pactos dificulta la determinación uniforme de su naturaleza y consecuentemente, el establecimiento de un régimen jurídico unitario. Esto afecta a la labor de control externo dado que no es posible la reducción a parámetros unitarios aplicables en forma general a todas las manifestaciones de convenios urbanísticos que se pueden dar en la práctica. La fiscalización externa de los convenios urbanísticos constituye una de las áreas de especial riesgo, tanto por su incidencia real en la ordenación territorial de nuestras ciudades como por su repercusión económica en las haciendas locales. Además, no debe olvidarse la presencia abusiva de esta figura en recientes fenómenos de corrupción urbanística. En una fiscalización de regularidad sobre esta materia, el conjunto de procedimientos y pruebas de auditoría deben de estar dirigidos a formarse una opinión sobre si: • Las partes convinientes reúnen los requisitos de capacidad suficiente para convenir. • Se ha cumplido el procedimiento de aprobación de los convenios y el resto de formalidades legalmente establecidas. • El objeto del convenio no es contrario al interés público, ni al ordenamiento jurídico ni al principio de buena Administración. El interés público debe constituir el referente del convenio y quedar suficientemente acreditado en el expediente. • Se han cumplido los efectos del convenio, es decir, los pactos estipulados se han materializado de acuerdo con las condiciones convenidas y, en su caso, dentro del plazo señalado. Desde el ámbito de la fiscalización operativa, el trabajo de revisión debe orientarse a concluir si la figura de los convenios constituye un instrumento adecuado para facilitar y lograr una gestión más racional del urbanismo en nuestros municipios.es_ES
dc.format.extent52 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdfen
dc.language.isospaen
dc.publisherTribunal de Cuentases_ES
dc.relation.ispartofRevista Española de Control Externo, vol. 9, nº 27, 2007, pp. 89-140es_ES
dc.subjectConvenios urbanísticoses_ES
dc.subjectFiscalización externaes_ES
dc.titleFiscalización externa de los convenios urbanísticos de las Administraciones Públicas con particulareses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleen
dc.typeArtículo / Artikuluaes
dc.contributor.departmentDerecho Públicoes_ES
dc.contributor.departmentZuzenbide Publikoaeu
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen
dc.rights.accessRightsAcceso abierto / Sarbide irekiaes
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionen
dc.type.versionVersión publicada / Argitaratu den bertsioaes


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