Dpto. Derecho Privado - Zuzenbide Pribatua Saila
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Publication Open Access La configuración jurídica de las obligaciones negativas: reseña(Ministerio de Justicia, 1990) Hualde Manso, Teresa; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaLa obra tiene como base la tesis doctoral defendida por la autora en la Universidad de La Laguna y pretende, sin separarse de su título, una configuración de la obligación negativa partiendo de las escasas nociones que recogen los manuales. Si bien la autora no deja de fijar la atención en los supuestos prácticos en que puede aparecer la obligación negativa, el estudio se ciñe a los pocos preceptos que el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil dedican a la materia; por ello no resulta un estudio disipado de la cuestión sino, por el contrario, muy entrado en su construcción y organización.Publication Open Access La obligación de custodia en el depósito(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1991) Hualde Manso, Teresa; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaEl contrato de depósito del Código civil responde a la concepción propia de los codificadores, que lo entendieron y regularon adecuándose a principios ya recogidos en otros Códigos anteriores como el francés y a la tradición romana. El contrato de depósito y la obligación fundamental que de él nace, la custodia, es en la doctrina española una figura que ha suscitado poco interés, muestra de ello es la escasa bibliografía sobre la misma. Y en realidad muchas razones imponen actualmente un mayor detenimiento sobre el depósito. Los avatares socio-económicos actuales imponen reconsiderar los principios básicos de los que parte la regulación legal. Este nuevo desarrollo y modo de concebir el tráfico negocial ha ido borrando progresivamente no sólo caracteres del contrato atribuidos por el Código, sino también principios básicos sobre los que se asienta -en concreto el principio de la organización del contrato sobre el interés exclusivo que el depositante tiene en él-. Hoy el contrato de depósito permite utilizaciones no pensadas por el legislador de 1889, las cuales imponen en ocasiones corregir, conjugar, o completar determinados preceptos para que el contrato se adecúe a los auténticos interesesde las partes y a las funciones que el contrato pretenda cumplir. Entre estas razones de interés investigatorio ha de destacarse la necesidad de concretar y describir la obligación fundamental que de él nace, la custodia, y ello por variadas justificaciones. En efecto, esta obligaciónno sólo se presenta en el contrato de depósito sino en otras relaciones jurídicas en las que o bien la custodia se presenta como finalidad principal - y sin embargo no son contrato de depósito- o como medio de preservar la cosa de daños hasta que sea entregada. Tan diversas relaciones con tal factor común, la custodia, solicitan encontrar la diferente relevancia que la misma presenta en ellas. Esta obligación calificada por la doctrina como «elástica» respecto a su contenido plantea no pocas cuestiones de índole práctico, pues si bien es cierto que el depositario queda obligado a realizar todo lo necesario para que la cosa se restituyaen el mismo estado en que se entregó, y que, por tanto dependerá de la naturaleza de los bienes depositados, hoy determinadas bienes exigen según la moderna concepción económican o sólo una custodia estricta sino una actividad más amplia que sin desvirtuar la obligación propia de custodia permita mantener un valor de cambio , económico,solicitando del custodio actividades propias de otro tipo de relaciones (mandato, cornodato...). El presente trabajo no es sino una aproximación a los problemas expuestos.Publication Open Access El artículo 149.1.8 de la Constitución y la reciente jurisprudencia constitucional(Gobierno de Navarra, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1993) Rubio Torrano, Enrique; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaEste trabajo pretende exponer la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional en orden a la interpretación -significado y alcance- del arto 149.1.8.CE. Si bien es verdad que ya a lo largo de la década anterior el TC ha tenido oportunidad de esclarecer algunos aspectos de este precepto -piénsese, por ejemplo, en el sentido de la expresión "legislación civil"-, quedaban puntos oscuros, muy debatidos doctrinalmente hace unos años, cuya clarificación se hacía necesaria. El TC se ha enfrentado con algunos de ellos en las sentencias que paso a comentar, aunque queda pendiente de resolución una de las cuestiones más espinosas, precisamente la que hace referencia a la extensión territorial del Derecho civil foral, dentro de una misma Comunidad Autónoma, más allá del ámbito que le fue propio. Este punto, junto con otros, está siendo enjuiciado en la actualidad por el más alto Tribunal, de ahí que sólo apunte en este estudio los términos en que se ha planteado el recurso de inconstitucionalidad contra algunos preceptos de la Ley del Derecho civil foral del País Vasco.Publication Open Access La costumbre en función de título en el Derecho Civil de Navarra(Gobierno de Navarra, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1993) Sabater Bayle, Elsa; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaEl valor de la costumbre en el Derecho foral navarro no se limita a actuar como fuente del Derecho y como medio de interpretación de la ley. Lo característico de este Ordenamiento no se circunscribe a admitir la figura de la costumbre contra ley, incluso -según las convincentes opiniones anteriormente expuestas- contra ley estatal. El Derecho civil navarro, con Fueros o sin ellos, con LORAFNA o con Ley Paccionada, con leyes civiles especiales o sin ellas, es, por tradición y por naturaleza, un derecho estrictamente consuetudinario. Tan es así que, a pesar de atravesar por una etapa compiladora, en la que aparentemente se tiñe del ideal codificador (legislar de una sola vez en previsión de todos los problemas que se presenten en el momento previendo además todos los que hipotéticamente puedan presentarse en el futuro). El propio Fuero Nuevo reconoce que la costumbre en Navarra es superior a la ley, y por ello expresamente permite en numerosas leyes de su texto que la costumbre o el uso regule las instituciones aún en aspectos tan celosamente reservados al ámbito de la ley como lo son los títulos de constitución y extinción de los derechos y las atribuciones patrimoniales.Publication Open Access Derecho al recurso laboral y tutela judicial efectiva(Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1994) García Blasco, Juan; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaPublication Open Access El contrato de agencia en Italia: notas sobre su regulación actual(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1994) Lara González, Rafael; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaLa disciplina de la actividad del agente ha tenido en el ordenamiento jurídico italiano una evolución constante en el tiempo, en virtud de la función significativa que esta clase de empresarios desarrolla en el campo económico. Dicha disciplina se ha articulado a través del Codice civile (arts. 1742 a 1753), de la Ley n° 204, de 3 de mayo de 1985, del Decreto Legislativo n° 303, de 10 de septiembre de 1991, y de los Acuerdos Económicos Colectivos que desde 1935 han dispuesto normas específicas para el contrato de agencia, regulando las relaciones entre las partes. No es pretensión de este artículo describir todo el panorama normativo del contrato de agencia en el Derecho italiano, sino únicamente dar una pinceladas a la nueva regulación del contrato surgida como consecuencia de la adaptación de aquel ordenamiento al Derecho comunitario.Publication Open Access El supuesto de hecho del ordenamiento laboral y la extensión del derecho del trabajo(Universidad de Zaragoza, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, 1995) García Blasco, Juan; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaPublication Open Access El mandato de crédito: reseña(Ministerio de Justicia, 1996) Hualde Manso, Teresa; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaLa obra tiene como base la memoria de tesis doctoral presentada por su autora para la obtención del grado de doctor. Se trata de una obra innovadora por varias razones. En primer lugar porque el objeto de su estudio es una figura contractual no ya solo desconocida en al ámbito del derecho civil del Código, sino también en el ámbito doctrinal. No es poco es esfuerzo de la autora al reconstruir un contrato, olvidado en la codificación y solo recogido en el Fuero Nuevo de Navarra. En segundo lugar, innovadora porque tampoco los estudiosos del Derecho Foral han dedicado al mandato de crédito la atención que se merece. Innovadora asimismo por las posiciones que mantiene a propósito del contrato de mandato en general (alejándose de la concepción tradicional del mandato como contrato representativo) y del de crédito en particular. Y finalmente innovadora por su estructura. Tras abordar el análisis histórico de la figura la obra presenta un análisis inusual aunque quizás solicitado por la propia naturaleza de la figura analizada. Salvo la primera y cuarta parte de la obra (análisis histórico y régimen jurídico respectivamente), el núcleo del trabajo, es decir, su segunda y tercera parte, utilizan un método de trabajo por oposición o enfrentamiento: mandato de crédito frente a mandato y mandato de crédito frente a fianza.Publication Open Access Sobre el contrato de mandato en el Código Civil y en el Fuero Nuevo(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1996) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaEl Derecho navarro de obligaciones y contratos ofrece sin duda excelentes razones para el estudio pormenorizado de sus normas e instituciones. Todavía hoy, casi un cuarto de siglo después de la entrada en vigor del Fuero Nuevo de Navarra, se hace necesario investigar el sentido y alcance de un buen número de aquellas, cuyo mejor conocimiento, por otra parte, no podría dejar de influir en la labor de los profesionales del Derecho más inmediatamente relacionados con el aspecto práctico del mismo, quizás aún excesivamente inclinados a la aplicación directa del Derecho del Código Civil. Sin duda, el contrato de mandato y las figuras afines constituyen precisamente un buen exponente de esta situación. Las leyes 555 a 562 FN, que integran el Título XIII del Libro III «De los bienes», han pasado hasta el momento, y salvo señaladas excepciones, prácticamente desapercibidas para la doctrina, lo que, sin embargo, no hace justicia a una normativa plagada en su brevedad de interesantes aportaciones. Desde luego, es claro que el estudio del mandato, como el de cualquier otra institución del Fuero Nuevo, no precisa de su continua referencia a otros sistemas jurídicos, y en particular al Derecho del Código Civil. Pero también es indudable que esa referencia resulta eficaz considerando que en Navarra las instituciones centrales del Derecho Privado se han estudiado –y aplicado– a lo largo de cierto tiempo conforme a la normativa del Código Civil. Si a ello se añaden las dificultades que desde este cuerpo legal ofrece la normativa sobre aquel contrato, parece justificada la opción por un estudio que analice conjuntamente ambos textos legales, aportando algunas reflexiones tanto a propósito de las citadas leyes 555 y ss. FN como en relación con lo dispuesto en los arts. 1709 y ss. CC. El método adoptado se desarrolla inicialmente a través del análisis paralelo de los precedentes históricos del contrato de mandato y de la evolución experimentada por el mismo a través de los procesos de codificación y compilación, aspectos éstos que resultan de fundamental importancia para una correcta comprensión del alcance y del significado de las normativas respectivas del contrato de mandato –y ciertas figuras afines al mismo– en el Derecho navarro y en el del Código Civil, respecto de las cuales se aportan finalmente algunas reflexiones de carácter general.Publication Open Access Aproximación al estudio de la usucapión en Derecho Civil Navarro(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1997) Arcos Vieira, María Luisa; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaLa autora estudia los precedentes de la usucapión en el derecho civil navarro, las relaciones entre la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva y los principales caracteres de la usucapión en el derecho civil navarro.Publication Open Access El contrato de depósito. Estudio de la obligación de guarda: reseña(Gobierno de Navarra, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1997) Mezquita García-Granero, María Dolores; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaEl exhaustivo análisis que se efectúa de la obligación de guarda en el contrato de depósito, hace de este trabajo un instrumento eficaz para la práctica jurídica e indispensable para el estudio y comprensión del tema. El profundo conocimiento práctico que el autor tiene de aquel contrato por su dilatada experiencia como asesor jurídico de una entidad de ahorro, unido a la finura jurídica de este estudio, lo dotan de una madurez y originalidad poco comunes. Por todo ello creemos que son indiscutibles logros del autor, tanto la facilidad con que se lee la obra, a pesar de su profundidad, como la claridad con que se brindan las posibles soluciones a los distintos problemas.Publication Open Access Zortziko de Arruazu. Apuntes para su reconstrucción(Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 1997) Aranburu Urtasun, Mikel; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaEste trabajo presenta la reconstrucción del "Zortziko de Arruazu". La reconstrucción de un valioso objeto antiguo requiere un previo y preciso estudio teórico sobre su forma y estilo originales. Identificándose los elementos característicos fundamentales de cada una de esas épocas y situarlos en el tiempo y el espacio. Unido a una evaluación de la intensidad de su aceptación popular y social que permitirá poner el énfasis en una u otra pieza de la danza que se rescatará.Publication Open Access Acuerdos no vinculantes: visión general y planteamiento(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1999) Egusquiza Balmaseda, María Ángeles; Arcos Vieira, María Luisa; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaEl denominado gentleman´s agreement aparece, desde la perspectiva del Derecho español, como un concepto de difícil delimitación al que la doctrina hace referencia esporá- dicamente, con frecuencia recurriendo a la expresión inglesa, y a propósito normalmente del estudio de algunas prácticas, sobre todo de carácter mercantil, asimismo importadas de naciones anglosajonas. En ellas, sin embargo, el gentleman´s agreement tiene un campo potencial de aplicación considerablemente más amplio que lo que hasta ahora se ha podido apreciar en nuestro país, siempre relativo, de forma genérica, a situaciones y relaciones que quedan al margen del Derecho. En este artículo se intenta, de conformidad con la finalidad a que debían dirigirse, aportar algunos comentarios acerca de la solución que el ordenamiento jurídico español ofrece a determinadas situaciones al menos próximas a supuestos que el sistema del common law reduce al gentleman´s agreement, incluyendo –si bien ello se hará con el mínimo imprescindible de citas, dado el carácter del trabajo– las aportaciones doctrinales y las tendencias jurisprudenciales que se consideran de mayor interés en las distintas materias.Publication Open Access Los legados ordenados en testamento de hermandad(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1999) Hualde Manso, Teresa; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaEste artículo pretende arrojar luz sobre los orígenes y la fundamentación de la Ley 205 del Fuero Nuevo a la vez que intenta recoger algunos de los interrogantes que plantea su aplicación.Publication Open Access Sociedades laborales (Ley 4/1997, de 24 de marzo): reseña(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2000) Lara González, Rafael; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaA partir del enfoque pluridiscipinar, la presente obra acomete el estudio, artículo por artículo, de las múltiples y variadas cuestiones que plantea la Ley 4/1997 de Sociedades laborales. El respeto a la sistemática del texto legal ofrece al lector un análisis ordenado y completo de una materia con importantes repercusiones no sólo en el ámbito jurídico-económico, sino también en el social.Publication Open Access El registro de franquiciadores en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2000) Lara González, Rafael; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaSe ha creado un Registro de franquiciadores a nivel del Estado que garantiza la centralización de los datos relativos a las empresas franquiciadoras que operen en más de una Comunidad Autónoma, a los efectos de información y publicidad; y, a este fin, se fijan las directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que puedan establecer las Comunidades Autónomas. En todo caso, la llevanza del Registro de franquiciadores corresponde a las Comunidades Autónomas donde los franquiciadores tengan su sede social, de manera que se aceptarán como vinculantes las propuestas de inscripción, cancelación y revocación que aquéllas efectúen. La Comunidad Foral de Navarra tiene la facultad de crear su propio Registro de franquiciadores. De hecho, este Registro se podrá constituir no sólo al efecto de inscribir todas aquellas empresas que, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Foral, pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias y de los franquiciadores que tengan su domicilio social en esta Comunidad, sino, sobre todo, para facilitar el acceso de los futuros franquiciados a cuantos datos tengan los distintos Registros de franquiciadores, plasmándose así los principios de colaboración y coordinación entre aquéllos y, en definitiva, cumpliendo la finalidad misma del Registro. Además como ha señalado nuestra doctrina el carácter de este nuevo Registro autonómico no tendría que ser únicamente de información y publicidad, sino que podría atribuírsele competencias de supervisión, si así se considerase conveniente. Ahora bien, pese a la pretensión del Registro de franquiciadores de cumplir una función tutelar, con la regulación dada al mismo por la LOCM, por el Real Decreto 2485/1998, y por las distintas normativas autonómicas, no pasa de desarrollar una función meramente testimonial. En efecto, el Registro de franquiciadores es un instrumento de mera identificación, pero no ofrece seguridades respecto a las condiciones de franquicia, su realidad, la solvencia del franquiciador o el grado de cumplimiento que éste observa sobre las leyes de franquicia.Publication Open Access Garantías del constructor: el crédito refaccionario: reseña(Gobierno de Navarra, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2000) Ozcáriz Marco, Florencio; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaObra basada en la tesis doctoral de la autora.Publication Open Access Garantías del constructor: el crédito refaccionario: reseña(Ministerio de Justicia, 2001) Hualde Manso, Teresa; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaLa autora tiene el mérito de redescubrir el crédito refaccionario y de reconquistarlo para la civilística, aportando todavía algo de innegable valor: su propia tesis, es decir, la defensa de que de su investigación se deriva una determinada propuesta jurídica de enorme relevancia práctica.Publication Open Access El Derecho patrimonial: ese gran desconocido(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2002) Egusquiza Balmaseda, María Ángeles; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaPublication Open Access Aspectos societarios de la actividad de capital-riesgo(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2002) Lara González, Rafael; Derecho Privado; Zuzenbide PribatuaEl presente trabajo se va a circunscribir al estudio de las sociedades de capital-riesgo en cuanto ejemplo y concreción de sociedad anónima especial, excluyendo, por consiguiente, del objeto de análisis del mismo tanto los fondos de capital-riesgo como las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo ' , así como el crucial aspecto fiscal de la figura jurídica'.