Person: Hucha Celador, Fernando de la
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Hucha Celador
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Fernando de la
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Derecho
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0000-0003-3782-5623
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Publication Open Access Cuestiones de técnica jurídica en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Primera parte(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2000) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEl autor trata los siguientes puntos: tras una introducción hace un estudio de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: de técnica jurídica y normas tributarias. Se analiza el poder tributario normativo de la Comunidad Foral de Navarra y su incidencia en la delimitación de los sujetos pasivos del IRPF; el hecho imponible en la Ley Foral del IRPF; las distintas categorías de renta: rendimientos, incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta.Publication Open Access Introducción al Derecho Presupuestario de la Comunidad Foral de Navarra(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1997) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEl autor estudia el derecho presupuestario de Navarra en la LORAFNA y en la legislación foral ordinaria.Publication Open Access Las relaciones entre las Juntas Arbitrales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra(Órgano de Coordinación Tributaria de Euzkadi, 2015) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaSe analizan las relaciones jurídicas entre las dos Juntas Arbitrales de los territorios forales, es decir, la del País Vasco y la de Navarra, donde ya apreciamos indicios de antinomias legislativas, interacciones y un conjunto de problemas que, sin una modificación de la legislación vigente, todavía persisten, a nuestro juicio, por mucho que haya recaído doctrina del Tribunal Supremo, intentando determinar cuál de las Juntas Arbitrales es la competente en el caso de conflictos entre los territorios históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.Publication Open Access Nafarroako hitzarmen ekonomikoaren txertaketa konstituzioan(Universidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate Publikoa, 2010) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEl Convenio Económico constituye la manifestación más relevante de la foralidad de Navarra, puesto que ello condiciona los niveles de autogobierno asociados a su condición de comunidad foral (simbiosis institucional de derechos históricos y de competencias autonómicas) y ello porque las competencias autonómicas no constituyen manifestación de los derechos históricos de Navarra (salvo en la parte que corresponda a su actualización), sino que se añaden a los mismos como consecuencia del acceso en 1982 a la condición de comunidad autónoma, sin que ello suponga pérdida de su consideración como territorio foral, de forma que su tipificación más adecuada sería, como veremos se propuso, la de la comunidad autónoma foral, aunque no conviene hacer bandera de cuestiones semánticas, salvo que encierren diferencias jurídicas fundamentales.Publication Open Access Presupuestos prorrogados y estabilidad presupuestaria(Ministerio de Hacienda. Instituto de Estudios Fiscales, 2015) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEste trabajo aborda la preeminencia excesiva del poder ejecutivo en el marco de los Presupuestos prorrogados, especialmente llamativa cuando hay que cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Aunque parte de la situación de Navarra, se han tomado ejemplos del Estado y de otras Comunidades Autónomas, así como la doctrina del Tribunal Constitucional, para proponer las reformas oportunas en nuestra legislación a fin de evitar situaciones donde Gobiernos en minoría deciden unilateralmente sobre los acuerdos de no disponibilidad presupuestaria. Asimismo examinamos las reglas de publicidad y transparencia de estos acuerdos.Publication Open Access El IVA y las entidades locales de Navarra: especial referencia al Ayuntamiento de Pamplona(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1998) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEl objeto del presente estudio viene constituido por el análisis del régimen jurídico de sujeción al IVA de las operaciones y actividades realizadas por el Ayuntamiento de Pamplona, cuya área de Economía ha proporcionado la información interna (presupuestaria, de ordenanzas fiscales y de expedientes administrativos) sobre la que descansa el mismo.Publication Open Access Rasgos generales del Convenio y el Concierto actuales(FEDHAV, 2009) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaSe ofrece una visión general de los regímenes forales de Concierto y de Convenio, destacando los rasgos comunes y las diferencias entre ambos. Tienen particular incidencia su inserción en el marco constitucional, las diferenciaciones con la financiación del resto de Comunidades Autónomas, el examen de los poderes tributarios de los territorios forales y los retos que plantea la armonización europea y su incidencia sobre los mismos. En el caso de Euskadi, habrá que determinar las peculiares relaciones entre los territorios históricos y la Comunidad Autónoma, a efectos de la financiación de ambos, así como los límites que tanto para el Concierto como para el Convenio se deducen de la normativa vigente y que afectan al poder tributario. Se examinan los mecanismos de aportación al Estado y los flujos financieros entre éste y las Comunidades de Euskadi y Navarra.Publication Open Access Régimen especial en el impuesto sobre sociedades de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: examen comparado de las diferencias entre la sujeción a la normativa estatal y a la normativa foral de Navarra(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2004) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEl régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (en adelante, REAV) se estableció en el ordenamiento estatal y para las entidades sujetas a la normativa de éste con el Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril aplicándose para las entidades que iniciasen con posterioridad al 27 de mayo de 2003 (fecha de entrada en vigor). El nuevo régimen se regula en los arts. 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (IS), donde se ha incorporado la reforma introducida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, lo que permite hablar de un régimen general y otro especial en el caso del Estado. En el caso de Navarra, el citado régimen especial se reguló en la Ley Foral 35/2003 –con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2004– que introdujo los nuevos arts. 109 quater y quinquies en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del IS.Publication Open Access Autonomía local y competencias de Navarra en materia de haciendas locales: su plasmación en la Ley Foral 2/1995(Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1995) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaEl autor comenzará estudiando el marco constitucional de las Haciendas locales para seguir con el examen de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en este punto, en cuanto constituyen un límite infranqueable al que se halla sometido el Parlamento Foral en el ejercicio de su potestad legislativa. A la hora de examinar las competencias de la Comunidad, partiremos de la CE y de la LORAFNA para estudiar, posteriormente, los límites de la potestad legislativa y las garantías en favor de las Haciendas locales que se desprenden del Convenio Económico, en la medida en que el estudio aislado de la LORAFNA no permite ofrecer un panorama completo sobre la conformación en las normas institucionales del sistema financiero y tributario de las entidades locales navarras.Publication Open Access Algunas consideraciones sobre la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas(Gobierno de Navarra, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1992) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide PublikoaTras un período de incertidumbre, y ya iniciado el período impositivo de 1992, el Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LFIRPF), que, como su homónima estatal, trata de adaptar, de forma definitiva el sistema de imposición personal sobre la renta de la Comunidad Foral a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 45/1989, de 20 de febrero. La Ley Foral 6/1 992 ha sido parcialmente desarrollada -con inusual. aunque explicable, celeridad- por el Decreto Foral 209/1 992, de 8 de junio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, RFIRPF); pese a su denominación, estamos en presencia de una norma que, en puridad, no constituye un verdadero y propio reglamento del impuesto , sino una regulación, aislada y asistemáiica, de algunas de las materias contenidas e n la LFIRPF, debido a que la extensión y prolijidad de ésta hace, en ocasiones, innecesario - salvo para incurrir en repeticiones- el recurso al desarrollo reglamentario de sus normas. Sobre estas bases pergeñaremos el presente trabajo que no pretende agotar el examen de la nueva imposición personal sobre la renta de las personas físicas, sino que queda circunscrito a una reflexión sobre dos aspectos de la nueva Ley Foral que, a nuestro juicio, Llenen una evidente trascendencia dogmática y una patente utilidad para el estudioso del Derecho Tributario navarro: en concreto, el modelo de tributación con junta elegido por Navarra y los criterios de sujeción al poder tributario navarro en el ámbito de la imposición personal sobre la renta de las personas físicas. El propósito que anima este trabajo - modesto, pero con dificultades intrínsecas que no es necesario real zar- hace que juzguemos inexcusable referirnos, previa y breve mente, al peculiar iter seguido por nuestra Comunidad foral para , en el ejercicio de Su poder tributario , adaptar el IRPF a la doctrina del Tribunal Constitucional, que, como, es sobradamente conocido, niega la posibilidad de que el legislador ordinario establezca sistemas de acumulación obligatoria de las rentas de los miembros de la unidad familiar. La STC 45/1989 se decanta por un modelo de IR PF que, necesariamente debe tener en cuenta a la persona física que obtiene rentas aisladamente considerada, esto es, por un modelo que, a diferencia del sistema establecido en la Ley 44/ 1978, de 8 de septiembre, debe prescindir, para determinarla prestación tributaria, de su integración o no en una unidad familiar; ello no supone, evidentemente, la proscripción, por inconstitucional, de cualquier sistema de tributación conjunta, sino únicamente de aquéllos que no permitan a los sujetos pasivos optar por un modelo de tributación individual.