Publication: Algunas consideraciones sobre la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas
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Tras un período de incertidumbre, y ya iniciado el período impositivo de 1992, el Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LFIRPF), que, como su homónima estatal, trata de adaptar, de forma definitiva el sistema de imposición personal sobre la renta de la Comunidad Foral a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 45/1989, de 20 de febrero. La Ley Foral 6/1 992 ha sido parcialmente desarrollada -con inusual. aunque explicable, celeridad- por el Decreto Foral 209/1 992, de 8 de junio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, RFIRPF); pese a su denominación, estamos en presencia de una norma que, en puridad, no constituye un verdadero y propio reglamento del impuesto , sino una regulación, aislada y asistemáiica, de algunas de las materias contenidas e n la LFIRPF, debido a que la extensión y prolijidad de ésta hace, en ocasiones, innecesario - salvo para incurrir en repeticiones- el recurso al desarrollo reglamentario de sus normas. Sobre estas bases pergeñaremos el presente trabajo que no pretende agotar el examen de la nueva imposición personal sobre la renta de las personas físicas, sino que queda circunscrito a una reflexión sobre dos aspectos de la nueva Ley Foral que, a nuestro juicio, Llenen una evidente trascendencia dogmática y una patente utilidad para el estudioso del Derecho Tributario navarro: en concreto, el modelo de tributación con junta elegido por Navarra y los criterios de sujeción al poder tributario navarro en el ámbito de la imposición personal sobre la renta de las personas físicas. El propósito que anima este trabajo - modesto, pero con dificultades intrínsecas que no es necesario real zar- hace que juzguemos inexcusable referirnos, previa y breve mente, al peculiar iter seguido por nuestra Comunidad foral para , en el ejercicio de Su poder tributario , adaptar el IRPF a la doctrina del Tribunal Constitucional, que, como, es sobradamente conocido, niega la posibilidad de que el legislador ordinario establezca sistemas de acumulación obligatoria de las rentas de los miembros de la unidad familiar. La STC 45/1989 se decanta por un modelo de IR PF que, necesariamente debe tener en cuenta a la persona física que obtiene rentas aisladamente considerada, esto es, por un modelo que, a diferencia del sistema establecido en la Ley 44/ 1978, de 8 de septiembre, debe prescindir, para determinarla prestación tributaria, de su integración o no en una unidad familiar; ello no supone, evidentemente, la proscripción, por inconstitucional, de cualquier sistema de tributación conjunta, sino únicamente de aquéllos que no permitan a los sujetos pasivos optar por un modelo de tributación individual.
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