Person: Carrasco Pérez, Juan
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Geografía e Historia
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Publication Open Access La Europa de las universidades: una visión desde la Edad Media(Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino (CEHGR), 2015) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaEste texto procede de la conferencia que inauguró las actividades del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino y fue pronunciada, el día 6 de noviembre de 2014, en el auditorio ‘Antonio Domínguez Ortiz’ de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada. Su autor, profesor emérito de la Universidad Pública de Navarra, presenta en él una apretada síntesis del nacimiento de las universidades europeas e hispanas.Publication Open Access Génesis de la fiscalidad de «Estado» en el Reino de Navarra (1150-1253)(FEDHAV, 2009) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaEl «siglo de las luces» de la Edad Media Occidental (1150-1250) tuvo también su resplandor en el reino de Navarra. Nuestra exposición consta de los siguientes epígrafes: A) El armazón institucional y la geografía administrativa del reino: a los antiguos distritos feudales de las tenencias, pronto serían suplantados por las merinías o merindades, al frente de las cuales figura el merino. Las llamadas tierras de Ultrapuertos constituyen la quinta demarcación y el recibidor fue el abad de Abaurrea. Como subdivisiones se señalan tres bailías: San Juan de Pie de Puerto, Mixa-Ostabares y Lasbastide de Clairence. La bailía navarra es una circunscripción que presenta varías modalidades: las de poblaciones cabecera de merindad, las municipales y de valle. B) Los precedentes: bases fiscales y organización hacendística de la monarquía restaurada (1134-1234). C) Primeras actuaciones en política fiscal y monetaria de la Casa condal de Champaña: Teobaldo I (1234-1253).Publication Open Access La 'saca' del vino de Lerín (1356)(1995) Carrasco Pérez, Juan; Miranda García, Fermín; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaSe muestran los datos que reflejan los permisos de exportación y el reflejo de los registros contables de la monarquía que reciben el nombre de ‘sacas’. En concreto estudia el caso de la 'saca' del vino de Lerín del año 1356.Publication Open Access Crédito y fiscalidad en el reino de Navarra bajo el gobierno de la casa de Francia (1280-1328)(Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2008) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaAnte la carencia de protocolos notariales, los objetivos propuestos en el presente trabajo están destinados a ofrecer una muestra, siquiera indirecta e incompleta, de la actividad crediticia a través de los gravámenes fiscales que el gobierno de la Casa de Francia tenía establecidos sobre el ejercicio de dicha actividad. No se trata, por tanto, de una actuación del crédito sobre la fiscalidad real, sino, más bien, en sentido inverso, del fisco sobre las distintas fases del préstamo. Una incidencia en tres niveles. En primer lugar, nos encontraríamos con el llamado “tributo” de las escribanías de los judíos –por estar reservado, al menos en un principio y casi como un monopolio, a esta minoría el negocio crediticio–, tasado en un sueldo o sueldo y medio, según los casos, por cada carta confeccionada por el notario o escribano del lugar; un segundo nivel corresponde a los derechos del sello del rey. Una vez confeccionadas las cartas –del deudor y acreedor– es preceptivo validarlas con el sello del rey. Dicha validación corre a cargo del guardasellos, establecido generalmente en las buenas villas del reino. Su arancel o gravamen es variable, según la cuantía del préstamo u otra transacción recogida en el documento. El detalle de las li- quidaciones realizadas por este agente de la Tesorería debían ser anotadas en el correspondiente libro o cuadernillo. Aquí se incluiría un extracto de cada carta sellada y el arancel devengado. Como cierre figura el importe total de la recaudación y los gastos derivados de su gestión, incluido su salario (el 5 %), a razón de 12 dineros o un sueldo por cada libra recaudada. Conocemos los de- talles de tales operaciones por los “registros” de la segunda mitad del siglo XIV , pues para el período aquí analizado no disponemos de ninguno de ellos. Y, por último, los quenaces o cartas tornadas que gravan, mediante una sanción o multa pecuniaria, la morosidad e impago de la cantidad prestada en el plazo establecido. En una gradación de mayor a menor de este proceso, según la do- cumentación conservada, se ha analizado y descrito con detalle la evolución, tanto por su cuantía, como en su reparto espacial, de las distintas cargas fisca- les afectas al crédito. Todo ello en un tiempo –el gobierno de la Casa de Fran- cia– donde las fuentes muestran una secuencia entrecortada, con grandes va- cíos, y de un laconismo extremo, dada su marcada naturaleza fiscal.Publication Open Access El impuesto del monedaje en el reino de Navarra (ca. 1243-1355): fiscalidad, demografía, historia moderna(Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2011) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaEl impuesto del monedaje en el reino de Navarra (ca.1243-1355): fiscalidad, demografía, historia monetaria Al igual que el resto de los príncipes de la Cristiandad Occidental, los monarcas navarros de las dinastías “extrañas” ejercerán su derecho de fabricación de moneda y obtendrán los beneficios derivados de la misma, pero, asimismo, deberán procurar su estabilidad y evitar las alteraciones fraudulentas de los valores de la aleación de metales preciosos. La renuncia al “derecho” a posibles mutaciones se vería compensada con la solicitud de un gravamen en metálico a sus súbditos: es el impuesto del monedaje. Acorde con la supuesta tradición y los usos de la tierra, a los reyes de “extraño lugar y de extraño lenguaje” se les impone –mediante juramento- que su derecho a acuñar moneda quedaba limitado a la duración de su reinado. A cambio, en compensación, se les reconoce la legitimidad del impuesto del monedaje. Siquiera de forma germinal, estaríamos en presencia de un cierto comportamiento constitucional o, si se prefiere, de un precoz constitucionalismo. A lo largo de algo más de un siglo, con la excepción de las actuaciones anómalas de los monarcas de la Casa de Francia, los titulares de la realeza navarra ejercieron su poder soberano en el llamado “fecho de la moneda”. Semejante prerrogativa comportaba la aplicación de un sistema recaudatorio sobre la base de un impuesto directo, aplicado a cada fuego u hogar de determinados sectores sociales (labradores y hombres de las “buenas villas”). La complejidad del sistema elegido supuso la movilización, entre 1350 y 1355, de más de medio centenar de oficiales, encargados no solo de recibir el dinero (una masa monetaria importante de 3.738.305 piezas), sino de registrar los nombres de unos 48.000 cabezas de familia. Un procedimiento costoso y, en gran medida, poco eficaz, con grandes bolsas de fraude y morosidad. La consiguiente modernización del sistema fiscal y financiero del reino de Navarra, supuso, entre otras novedades, la sustitución del viejo impuesto del monedaje por el cobro regular del señoriaje, derivado de los derechos de acuñación, arrendados a expertos fabricantes o monederos. Siempre en el marco pretendido de utilidad pública de la moneda, las cecas llegaron a proporcionar a las arcas de los príncipes unos saneados beneficios con los que hacer frente a las exigencias de un “estado moderno”.Publication Open Access La comunidad judía de Sangüesa (c. 1080-1412): Economía, sociedad(Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2006) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaDe las cuatro comunidades judías instaladas en las cabeceras de merindad, la de Sangüesa es la que presenta unos orígenes más oscuros y una posterior evolución más azarosa. Con anterioridad, en 1988, tratamos de ofrecer una primera visión de dicha judería, contemplada desde una vertiente muy concreta: el crédito y otras actuaciones mercantiles en su relación con los cristianos de esta villa, según los datos disponibles en el único material conocido en aquel entonces: el casi centenar de cartas contenidas en el registro del sello del Pero Andreo, guardasellos del rey, del año 1363. Después, en los últimos lustros, han aparecido nueve registros más y, en consecuencia, el número de actas referidas a judíos se ha triplicado. Asimismo, la edición del corpus documental, conocido como la Navarra Judaica, ha ampliado de forma notable el caudal de información hasta ahora conocido. Ante esta duplicidad de incentivos, parecía necesario analizar el devenir histórico de este grupo humano en la larga duración, unos tres siglos. Los aspectos más destacados han sido, a nuestro entender, la dinámica de los asentamientos: burgos y juderías (1080-1298); la inmigración, la violencia y la estabilidad demográfica en la primera mitad del siglo XIV, pero una vez que se ha hecho frente a la primera embestida de la Gran Peste de 1348; el decline, motivado por pérdidas de vidas humanas, violencias y asaltos, tuvo sus fases de recuperación, observables desde esa singular atalaya que es el comercio del dinero, negociado bajo fórmula de simples cartas de obligación o préstamo.. Este mercado del crédito se vería favorecido por su condición por su incuestionable condición de núcleo urbano, etapa destacada de la ruta de peregrinación a Santiago de Galicia.Publication Open Access La judería de Puente la Reina (c. 1080-1410)(Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2007) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaEn todas las obras de síntesis, tenidas como clásicas, las menciones a la existencia de esta judería y a su destacado papel en la ruta de peregrinación a Compostela son constantes, pero apenas sobrepasan las dos líneas el espacio al que a ella se dedica. Más que aportaciones probadas se trataba de meras hipótesis, fundadas quizás en la existencia de documentos hebreos relativos a esta comunidad en el famoso cajón 192 del AGN. Nuestro propósito es bien modesto: aportar nuevos datos para tratar de lograr una aproximación a la historia de los judíos instalados en esta singular etapa del Camino de Santiago, desde su posible llegada, junto a emigrados francos, en el último tercio del siglo XI hasta el primer decenio del siglo XV , cuando se pierde su rastro como prestamistas. Se ha puesto especial relieve en registrar la capacidad de acogida ante la emigración de judíos de Ultrapuertos, expulsados de Francia y del ducado de Aquitania. Sin embargo, nuestra visión es bastante parcial, derivada sobre todo de la naturaleza fiscal de las fuentes y de la escasez de los testimonios conservados: cuentas fragmentarias del preboste de la villa y de los escuálidos cinco registros del sello, gestionados por Martín de Palmas (1352-1388) y de Miguel López en los años iniciales del “cuatrocientos”. Con todas las limitaciones que el caso requiere, se ha podido elaborar una nómina de judíos –casi medio centenar– que a lo largo de este tiempo figuraron de alguna manera como moradores de las dependencias ocupadas por los seguidores de la ley de Moisés en los aledaños del Puente del Arga.Publication Open Access Crisis, ordenanzas monetarias y Tabla de Cambios en el reino de Navarra (1329-1360)(Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2009) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaLa crisis sucesoria abierta a raíz de la muerte del último capeto directo (1 de febrero de 1328), supuso, entre otras cosas, el advenimiento de una nueva dinastía, la de los Evreux, y la consiguiente desvinculación de la corona de Francia, a la que estuvo unida durante casi medio siglo. Durante gran parte de ese tiempo hubo una equiparación entre la moneda navarra (dineros sanchetes) y los torneses chicos franceses. Los nuevos monarcas, como era preceptivo, estaban facultados a emitir nueva moneda o a mantenerla durante un período mínimo de doce años y, preferiblemente, a lo largo de todo su reinado. El deterioro de la masa monetaria circulante y la creciente demanda de la moneda como instrumento básico de transacciones mercantiles aconsejaba tomar medidas al respecto y abrir una nueva etapa; pese a su evidente necesidad se optó por la continuidad. No sin dificultades, debió alcanzarse un acuerdo sobre las condiciones técnicas de la reacuñación. La ley sería de 3 dineros (25% de pureza teórica) y una talla de 24 sueldos por marco de Troyes o un peso de 0’84983 gramos. Semejante propuesta, suponía una depreciación de la moneda “nueva”, respecto a la ya circulante, cuyos elementos constitutivos teóricos, desde 1264, eran de 3 dineros y 18 granos (31’25% de plata) y de 18 sueldos de talla o peso (1’1331g). Ante tales perspectivas, los estados del reino optaron abiertamente por el monedaje. La amplitud de la crisis haría poco efectivas tales medidas y la escasez de numerario provocaría encendidas protestas en amplios sectores de la sociedad navarra, hasta tal punto que una de las primeras acciones del nuevo monarca (Carlos II) fue la implantación de un nuevo sistema monetario, trimetálico, basado en la emisión de piezas “gruesas” de diversos valores. Pese a tales medidas innovadoras, su aplicación era tardía y, en gran medida, a remolque de la difícil situación creada por la gran depresión medieval que vive gran parte del Occidente cristiano. Al menos en una primera fase (1355-1360), los síntomas de una frágil estabilidad monetaria sedejaron sentir, pero la amplitud y hondura de la depresión económica, agudizada por la guerra y la presión fiscal, pronto dejaría sin efecto los logros inicialmente alcanzados.Publication Open Access Notariado y Hacienda Pública en el reino de Navarra. El devengo de los sellos del rey (1294-1414)(Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2013) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaEn el reino de Navarra, al igual que en gran parte del Occidente cristiano, desde mediados del siglo XIII es perceptible un gran desarrollo del uso privado de la escritura, al tiempo que se generaliza la firma de contratos de préstamo y compraventa ante notario. Se puede hablar de un notariado, en especial en el ámbito mediterráneo o de la recepción del derecho romano, dotado de una cierta formación jurídica y, en consecuencia, de una fe pública. Es lo que se conoce como notariado de signo, frente a los espacios septentrionales de la Europa occidental, donde predomina el notariado de sello: un sello de jurisdicción graciosa. Desde el punto de vista del régimen fiscal, en Navarra confluyen ambos procederes. Quizá por ello, durante decenios se ha identificado el tributo de la escribanía con los derechos del sello del rey, como si se tratase de un único concepto contributivo del fisco regio; cuando, en realidad, se trata de dos y, además, netamente diferenciados en su arancel o tasa y en su disposición contable. El primero solía ser arrendado y su recaudación corría a cargo de merinos, bailes, prebostes y otros oficiales, según los distritos fiscales donde actuasen. En cuanto al segundo, su percepción depende sin otra intermediación que la del guardasellos como agente directo de la Tesorería y, en consecuencia, forma parte de los libros de la contabilidad de dicho órgano central, bajo la rúbrica de los valores del sello del rey, en los comptos extra merindades y bailías. Un tercer y último rasgo diferenciador sería el de la tasa o arancel aplicado a cada documento. El de la nota o carta del notario oscila entre un sueldo y sueldo y medio (12 dineros y 18 dineros de libra), una oscilación que incluso podría ser más amplia, dependiendo quizá de la complejidad jurídica y la extensión de la «escritura»; mientras que los derechos del sello están sujetos al devengo ad valorem: un dinero por libra (240 d., es decir, el 0,41 %) del montante de la transacción que figura en cada contrato sellado. Es preciso señalar que se trata de dos momentos bien distintos (la confección de la carta por el notario –en su «oficina» y ante los sujetos o actores de la acción– y su posterior registro y validación por el guardasellos), con una ubicación contable bien dispar, acorde con la función ejercida por sus respectivos agentes; pero sin olvidar que ambos forman parte de una misma secuencia de actos jurídicos documentados. De otra parte, los presupuestos doctrinales e ideológicos que amparan la legitimidad de tales gravámenes y su consiguiente establecimiento en el régimen fiscal, obedecen a las prerrogativas del soberano, dando amparo a nuevas formas de negocio: sobre todo de esa sutil mercancía que es el dinero. Y ese amparo y protección habría que pagarlo, pero tenido siempre como elemento básico de una verdadera justicia tributaria.Publication Open Access Notas sobre el crédito cristiano en la villa de Sangüesa y su Merindad (1342-1411)(Gobierno de Navarra. Institución Príncipe de Viana, 2006) Carrasco Pérez, Juan; Geografía e Historia; Geografia eta HistoriaLa escribanía de Sangüesa y, pese a lo reducido de la muestra conservada, las de algunas villas de su merindad (Lumbier, Urroz y Aoiz) son, junto con la de la capital del reino las que protocolizan un mayor número de actas en las que ambos sujetos son cristianos. Actas casi exclusivas de reconocimiento de deuda, tanto en su modalidad de simples préstamos, como los negociados bajo la fórmula de comandas. A ello habría que añadir las compraventas de bienes raí ces, sacadas a pública subasta por impago de deudas. Todo este material constituye una fuente de primer orden. Consciente de ese valor, hemos tratado de presentar, siquiera de forma breve, este amplio muestrario de gentes y situaciones, derivadas de esa práctica, tan extendida por el Occidente cristiano medieval, que es el crédito a interés, tanto en el mundo rural como en el urbano. Un hecho digno de mención es el elevado número de “hipotecas”, muchas de ellas derivadas de la correspondiente manda testamentaria. Habría que ver si este “crédito hipotecario” obedece al normal desarrollo de un mercado inmobiliario y de otros bienes raíces o es causa de un endémico endeudamiento de la sociedad instalada en este sector nor-oriental del reino.