Régimen especial en el impuesto sobre sociedades de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: examen comparado de las diferencias entre la sujeción a la normativa estatal y a la normativa foral de Navarra
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El régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (en adelante, REAV) se estableció en el ordenamiento estatal y para las entidades sujetas a la normativa de éste con el Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril aplicándose para las entidades que iniciasen con posterioridad al 27 de mayo de 2003 (fecha de entrada en vigor). El nuevo régimen se regula en los arts. 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (IS), donde se ha incorporado la reforma introducida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, lo que permite hablar de un régimen general y otro especial en el caso del Estado. En el caso de Navarra, el citado régimen especial se reguló en la Ley Foral 35/2003 –con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2004– que introdujo los nuevos arts. 109 quater y quinquies en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del IS.
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