El daño en las acciones de Wrongful Birth y Wrongful Life
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Los avances científicos permiten hoy a los profesionales sanitarios descubrir la presencia de ciertas anomalías o deficiencias en un feto antes de que éste nazca. Además de estos diagnósticos prenatales, es posible realizar diagnósticos preimplantatorios, esto es, descubrir algunas posibles enfermedades hereditarias de las que será portador el embrión antes de ser implantado. Estas técnicas constituyen importantes avances, pero, con el desarrollo de las mismas, han ido surgiendo reclamaciones de responsabilidad civil efectuadas por los padres ante el nacimiento de hijos con anomalías que pudieron ser detectadas durante el embarazo y, sin embargo, por diversas circunstancias, no lo fueron. Son un tipo de acciones que se conocen en su terminología norteamericana, de donde proceden, como ¿wrongful birth¿ y ¿wrongful life¿. Es el caso, muy frecuente en la jurisprudencia española que ha resuelto este tipo de reclamaciones, del nacimiento de un niño con Síndrome de Down. En general, podemos decir que la doctrina española y la jurisprudencia admiten las acciones de wrongful birth, sobre las que el Tribunal Supremo se ha pronunciado favorablemente ya en un número considerable de Sentencias, y se rechazan las acciones de wrongful life, es decir, las entabladas por el propio hijo discapacitado, por las objeciones que plantea reclamar una indemnización por su propia existencia. No obstante, estas acciones siguen planteando problemas, fundamentalmente en relación con la determinación el daño y la relación de causalidad. En este trabajo nos vamos a centrar en el elemento del daño.
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