Dignidad e igual dignidad en la Constitución española

dc.contributor.authorZoco Zabala, Cristina
dc.contributor.departmentDerecho Públicoes_ES
dc.contributor.departmentZuzenbide Publikoaeu
dc.contributor.departmentInstitute for Advanced Social Research - ICOMMUNITASen
dc.date.accessioned2024-12-11T09:20:58Z
dc.date.available2024-12-11T09:20:58Z
dc.date.issued2015
dc.date.updated2024-12-11T09:14:00Z
dc.description.abstractUna idéntica máxima de principio —la igual dignidad de especie humana— es criterio en la construcción de dos determinaciones constitucionales: la prohibición de diferencias para los sujetos que son iguales en la cualidad que identifica al grupo; y el restablecimiento de diferencias para aquellos sujetos que son iguales en la cualidad que identifica a personas de la especie humana. Se diferencian en el distinto trato acorde exigido por cada una de ellas. En el primer supuesto (igualdad en la cualidad de grupo), la igual dignidad de especie impone la prohibición de diferencias normativas o de actuaciones que estén fundadas en diferencias cualitativas. En el segundo caso (igualdad en la cualidad de sujetos), exige la intervención de los poderes públicos para garantizar las mismas oportunidades a aquellos sujetos cuya idéntica cualidad les perjudica en la vida real. Al mismo tiempo, la dignidad de todo ser humano, exigencia del orden político español, es criterio de coincidencia entre ambas determinaciones constitucionales. En lo relativo a la igualdad en la cualidad atribuible al grupo, la igual dignidad de especie conmina a los poderes públicos al restablecimiento de las diferencias entre sujetos que son iguales en aquella cualidad que les perjudica en la vida real. Por lo que se refiere a la igualdad en la cualidad atribuible a sujetos, la igual dignidad de especie del Estado social español, compele a los poderes públicos a restablecer los perjuicios ocasionados a individuos como consecuencia del incumplimiento de la obligación de abstención de diferenciarlos con base en cualidades supuestamente apreciadas o científicamente probadas atribuibles a su grupo de pertenencia. Así mismo, la dignidad como cualidad atribuible a la especie humana con fundamento en el Estado social y democrático español, constituye criterio para compeler a los poderes públicos a convertir la exigencia de igualdad en la cualidad de sujeto, en exigencia de igualdad en la cualidad de grupo (o viceversa) cuando cambian las circunstancias sociales.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdfen
dc.identifier.citationZoco-Zabala C. (2015). Dignidad e igual dignidad en la Constitución española. En Chueca R. (Dir.), Dignidad humana y derecho fundamental (pp. 395-413). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Ministerio de la Presidencia.
dc.identifier.isbn978-84-259-1663-2
dc.identifier.urihttps://academica-e.unavarra.es/handle/2454/52679
dc.language.isospa
dc.publisherCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
dc.rights© De esta edición 2015: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. © Ricardo Chueca (Dir.). Con permiso de los titulares del copyright.
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectDignidad humanaes_ES
dc.subjectIgual dignidades_ES
dc.titleDignidad e igual dignidad en la Constitución españolaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPart
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublicationca35d31f-eebf-4ff6-b757-e45740c83254
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