Dignidad e igual dignidad en la Constitución española

Date

2015

Director

Publisher

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Acceso abierto / Sarbide irekia
Capítulo de libro / Liburuen kapitulua
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa

Project identifier

Abstract

Una idéntica máxima de principio —la igual dignidad de especie humana— es criterio en la construcción de dos determinaciones constitucionales: la prohibición de diferencias para los sujetos que son iguales en la cualidad que identifica al grupo; y el restablecimiento de diferencias para aquellos sujetos que son iguales en la cualidad que identifica a personas de la especie humana. Se diferencian en el distinto trato acorde exigido por cada una de ellas. En el primer supuesto (igualdad en la cualidad de grupo), la igual dignidad de especie impone la prohibición de diferencias normativas o de actuaciones que estén fundadas en diferencias cualitativas. En el segundo caso (igualdad en la cualidad de sujetos), exige la intervención de los poderes públicos para garantizar las mismas oportunidades a aquellos sujetos cuya idéntica cualidad les perjudica en la vida real. Al mismo tiempo, la dignidad de todo ser humano, exigencia del orden político español, es criterio de coincidencia entre ambas determinaciones constitucionales. En lo relativo a la igualdad en la cualidad atribuible al grupo, la igual dignidad de especie conmina a los poderes públicos al restablecimiento de las diferencias entre sujetos que son iguales en aquella cualidad que les perjudica en la vida real. Por lo que se refiere a la igualdad en la cualidad atribuible a sujetos, la igual dignidad de especie del Estado social español, compele a los poderes públicos a restablecer los perjuicios ocasionados a individuos como consecuencia del incumplimiento de la obligación de abstención de diferenciarlos con base en cualidades supuestamente apreciadas o científicamente probadas atribuibles a su grupo de pertenencia. Así mismo, la dignidad como cualidad atribuible a la especie humana con fundamento en el Estado social y democrático español, constituye criterio para compeler a los poderes públicos a convertir la exigencia de igualdad en la cualidad de sujeto, en exigencia de igualdad en la cualidad de grupo (o viceversa) cuando cambian las circunstancias sociales.

Description

Keywords

Dignidad humana, Igual dignidad

Department

Derecho Público / Zuzenbide Publikoa / Institute for Advanced Social Research - ICOMMUNITAS

Faculty/School

Degree

Doctorate program

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Zoco-Zabala C. (2015). Dignidad e igual dignidad en la Constitución española. En Chueca R. (Dir.), Dignidad humana y derecho fundamental (pp. 395-413). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Ministerio de la Presidencia.

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