Publication: La suplencia de los ministros: forma, causas y alcance (comentario a la STS, sala 3ª, de 3 de junio de 2004)
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La suplencia no ha sido un tema que haya despertado especial preocupación en la doctrina. Quizá porque, frente a otras figuras que modifican la titularidad o el ejercicio de las competencias (desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión) su regulación legal no ha sido nunca especialmente compleja y, también, porque no ha sido un tema conflictivo que, por esa razón, ha brillado por su ausencia en los repertorios jurisprudenciales. Precisamente, con ocasión de la sustitución del Ministro de Economía en la resolución de un procedimiento disciplinario, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de aclarar algunos aspectos de esta técnica, por la que, en determinados supuestos, se sus tituye temporalmente al titular de un órgano por otra persona física para posibilitar que dicho órgano funcione con normalidad y se evite su paralización. Se trata de la STS, sala 3ª, sección 6ª, de 3 de junio de 2004, recurso núm. 10/2003, (ponente: Agustín Puente Prieto), cuya doctrina merece ser conocida porque, por encima de las circunstancias del caso concreto, contiene elementos de validez general sobre la forma, las causas y el alcance de la suplencia, además de alguna otra cuestión de índole procesal a la que también me referiré.
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