Publication: El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra
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A semejanza de la organización estatal y para defender y desarrollar su propia autonomía política, la mayor parte de las Comunidades Autónomas se ha dotado, con distintos nombres, de su propia institución de Defensor del Pueblo con análogas funciones de supervisión de la actividad de sus respectivas Administraciones que el dependiente de las Cortes Generales, y con distintos nombres. La creación se ha llevado a cabo por dos vías: en unos casos, directamente en el propio Estatuto de Autonomía. En otros, por medio de leyes autonómicas en virtud de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para regular la organización de sus instituciones de autogobierno [arts. 147.2 c) y 148.1.1ª CE] y con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la creación de órganos por las Comunidades Autónomas, en virtud de su potestad de autoorganización, que ejerzan funciones similares a las que tienen algunos órganos constitucionales, como el Consejo de Estado (STC 204/1992, de 26 de noviembre, FF. 4 y 5).
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