Responsabilidad personal del administrador frente a tercero por el incumplimiento por la sociedad de la obligación de reembolso de un cobro indebido. Comentario a la STS de 10 de diciembre de 2020 (RJ 2020, 4849)
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La responsabilidad de los administradores prevista en el artículo 241 LSC no es una responsabilidad objetiva, ni aquellos son garantes de la sociedad. Sin embargo, la existencia de una conducta específica y propia del administrador, que ha ocasionado un daño directo en el patrimonio del tercero y que constituye una contravención del deber legal de diligencia del artículo 225 LSC, permite apreciar la concurrencia de todos los presupuestos legales para exigir la responsabilidad directa del administrador.
Responsibility of administrators provided for in article 241 LSC is not an objective responsibility, nor are they guarantors of the company. However, the existence of a specific and own conduct of the administrator, which has caused direct damage in third party`s assets and which constitutes a breach of the legal duty of diligence of article 225 LSC, allows to appreciate the concurrence of all the legal requirements to demand direct responsibility of the administrator.
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