El Ministerio Fiscal español: funciones y potencial evolución
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La independencia y la imparcialidad exigida a jueces y fiscales (artículos 124.2 CE, 2 y 7 del EOMF) en su actuación responden al mismo tipo de exigencias: tratan de proteger el derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho y tratan de preservar la credibilidad de las decisiones y las razones jurídicas. Para ello pretenden controlar los móviles por los cuales la autoridad actúa. La independencia, el deber de independencia, trata de controlar los móviles de la autoridad frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde fuera del proceso jurisdiccional, del sistema social en general. Por tanto, la autoridad debe ser independiente frente a otras autoridades del mismo orden, frente a otros poderes del Estado, frente a la prensa, frente a organizaciones sociales, frente a la Iglesia, etc. La imparcialidad, el deber de imparcialidad, por el contrario, trata de controlar los móviles de la autoridad frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde dentro del propio proceso jurisdiccional. En este sentido, el deber de imparcialidad puede definirse como un deber de independencia frente a las partes en conflicto y/o frente al objeto de litigio. Por su parte, la autonomía constituye un punto intermedio entre la independencia absoluta y la subordinación. La autonomía permite conciliar, en el funcionamiento de determinados órganos e instituciones, ámbitos de competencia exclusivos con mecanismos de colaboración en líneas políticas comunes y generales
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