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En este trabajo se analiza la evolución normativa de las medidas represivas con perspectiva de género y las medidas de acción positiva para las víctimas de la violencia de género desde la doble exigencia de igualdad en la creación legal (arts. 14 y 9.2 CE) y en la aplicación judicial de la ley (14 y 24.1 CE) y desde la transversalidad de género. Se concluye que, en líneas generales, la identificación legal de las violencias sexuales con la violencia de género en el PLOGILS convierte la apreciación judicial de la circunstancia agravante de género en aplicación efectiva cuando existen pruebas objetivas de la comisión del delito penal. Desde la transversalidad de género, se precisa incorporar el incremento de la pena en la configuración legal para todos los delitos de violencia de género más graves. En lo relativo a las políticas activas que persiguen erradicar la violencia de género y proteger a las mujeres que son víctimas de ella, se cuestiona que las leyes sectoriales que regulan derechos para las mujeres víctimas de la violencia pormenoricen entre víctimas de la LOMPIVG (violencia en el ámbito de la pareja o ex pareja) y del PLOGILS (violencia sexual), siendo que todas son víctimas de la violencia de género.
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