Política de uso de los medios digitales y participación de los representantes de los trabajadores
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La presente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024 ha venido a incidir sobre una importante cuestión relativa a la intervención de los representantes de los trabajadores (RRTT) en la elaboración de la política corporativa y los efectos derivados de su incumplimiento. La normativa de protección de datos (art. 87 LOPD) parte de que son los empleadores quienes deberán «establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente». Pero, al mismo tiempo, dispone que «en su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores». La norma deja en el aire la cuestión del tipo de intervención que se debe garantizar a los RRTT: no queda claro si tan solo se reconoce un derecho de información pasiva, o un derecho de información activa como el intercambio de opiniones o la consulta previa. Por otra parte, tampoco especifica si esa participación de los representantes de los trabajadores se refiere solo a la elaboración de las políticas de uso, o se extiende también a las modificaciones posteriores.
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