Colisiones recíprocas, incertidumbre causal y riesgo creado por la conducción
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En Derecho español, el régimen de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor difiere entre el aplicable a los daños personales y el propio de los daños materiales. La diferencia se extiende a las soluciones que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha propuesto en sendas sentencias de 2012 y 2019 para el caso de colisiones entre vehículos sin culpas probadas, en las que la incertidumbre causal impide tanto confirmar como excluir la responsabilidad de cada uno de los implicados. Para el caso de que los daños resultantes sean daños a las personas, sometidos a un régimen de responsabilidad objetiva salvo fuerza mayor y culpa exclusiva de la víctima, el Alto Tribunal considera que cada conductor deberá indemnizar los daños personales de todos los ocupantes del otro vehículo, incluido su conductor. Si los daños sufridos son materiales, para los que la Ley dispone una responsabilidad subjetiva por riesgo (lo que se traduce en la inversión de la carga de la prueba de la culpa), la solución a las colisiones sin culpas probadas consiste en que cada conductor abonará el 50% de los perjuicios del otro vehículo.
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© Alejandro Gaviria Cardona, Saúl Uribe García © Grupo Editorial Ibáñez © Ediciones UNAULA. Con permiso del editor.
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