Prescripción y caducidad. Comentario de las leyes 23-41 Fuero Nuevo

Date

2020

Director

Publisher

Aranzadi
Acceso abierto / Sarbide irekia
Capítulo de libro / Liburuen kapitulua
Versión publicada / Argitaratu den bertsioa

Project identifier

Abstract

Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las demás leyes que las regulen. Los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones se presumen de prescripción. Salvo disposición legal especial, los plazos de prescripción se contarán, una vez que las acciones puedan ser ejercitadas, desde que su titular conozca o haya podido razonablemente conocer los hechos que la fundamentan y la persona contra la que deba dirigirse. Cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue en todo caso por el transcurso de treinta años desde su nacimiento, con independencia de que hayan concurrido causas de suspensión o de interrupción de la prescripción.

Description

Keywords

Prescripción, Caducidad

Department

Derecho / Zuzenbidea

Faculty/School

Degree

Doctorate program

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Arcos-Vieira, M. L. (2020). Prescripción y caducidad. Comentario de las leyes 23-41 Fuero Nuevo. En Rubio-Torrano, E., Arcos-Vieira M. L. (Dirs.), Comentarios al Fuero Nuevo: compilación del Derecho Civil Foral (2ª ed., pp. 80-134). Aranzadi.

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