Comunicaciones y ponencias de congresos DDPu - ZPuS Biltzarretako komunikazioak eta txostenak

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    Defensa de la universalidad de los derechos humanos y protección de las diferencias
    (Universitat de València, 2003) Jorqui Azofra, María; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    La autora duda que existan criterios razonables que nos obliguen a debatirnos entre la uniformización intolerante con las minorías culturales o, la indiferencia recíproca. Solventar el problema de la situación de ilegalidad en la que se encuentran muchos de los que “provienen de cualquier parte” ayudaría a conseguir mayor integración. Deberíamos recorrer la vía intermedia que nos condujera hacia el encuentro intercultural. Sin poner todo nuestro ímpetu en la propia cultura e identidad, podemos llegar a tener claro lo que todos tenemos en común. Lo cual ayuda a perder el miedo o el prejuicio a la interrelación o al diálogo cultural. De esta manera mitigamos la sensación de extrañeza que siente uno al venir a un mundo que le precede.
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    Las facerías internacionales en el Pirineo: historia, actualidad y futuro
    (Sociedad Española para el Estudio de los Pastos, 2012) Razquin Lizarraga, Martín; Aranguren Ibáñez, E.; Taull Taull, M.; Fernández Otal, J.A.; Ferrer Lorés, V.; Gascouat, P.; Canals Tresserras, Rosa María; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa; Producción Agraria; Nekazaritza Ekoizpena
    La ponencia define el concepto de facería internacional pirenaica y realiza en sus primeros apartados una síntesis histórica de sus orígenes y de su evolución a lo largo de sus ocho siglos de existencia. Se realiza posteriormente una recopilación de las facerías existentes en el Pirineo y de su estado actual de vigencia y se comentan los aspectos más peculiares y particulares de las mismas. En la segunda parte de la ponencia se describe el nuevo marco político-jurídico de las facerías internacionales pirenaicas, se detalla un ejemplo de evolución de una facería actual, plenamente vigente y acorde a los tiempos actuales, la facería de Aezkoa-Cize, y se reflexiona sobre los retos y posibilidades a futuro de estos acuerdos internacionales de origen ancestral.
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    El control parlamentario del Gobierno en España
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2006) Razquin Lizarraga, Martín; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    El sistema parlamentario de gobierno tiene una premisa esencial: los ciudadanos eligen a sus representantes que forman las Cámaras y son éstas las que, en su nombre, realizan las funciones que les encomiendan la Constitución o los Estatutos de Autonomía, principalmente, la elección del Presidente del Gobierno (o su eventual cese) y el control e impulso de la acción del Gobierno. Este esquema está totalmente regulado en nuestra Norma fundamental (la CE) o en los Estatutos de Autonomía que se ven completados por lo dispuesto en los Reglamentos parlamentarios o en las leyes que regulan al Gobierno (ley estatal o leyes autonómicas). Estas regulaciones tienden a recoger el modelo de "parlamentarismo racionalizado", expresión ya clásica que pretende referirse a que se trata de un parlamentarismo muy regulado, donde el control del Gobierno persigue como principal misión la de formar gobiernos duraderos y estables.
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    El Estado autónomico, 25 años después de la Constitución
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2003) Pérez Calvo, Alberto; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    La constitución española de 1978 coloca la previsión del Estado autonómico en un lugar privilegiado de la misma, en el art. 2 del Título preliminar. Ello supone un importantísimo principio estructural del Estado español, como es su carácter autonómico. El artículo analiza dos de los múltiples aspectos que ofrece el Estado autonómico español hoy, después de 25 años de vida constitucional. En el primero se ve cómo se ha procedido a la construcción democrática del Estado y del Estado autonómico en particular. Y en el segundo se acerca de modo general a los serios problemas que hoy afronta el Estado y a las diferentes respuestas posibles.
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    El Derecho agrario foral navarro: cuatro elementos para un desarrollo agrario sostenible
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 2002) Alenza García, José Francisco; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    El Derecho foral agrario de Navarra está constituido por todas las disposiciones emanadas de las instituciones forales y los principios que las inspiran, que se refieran a la actividad agraria y a la actividad de las Administraciones públicas en materia de agricultura. Excluyo de este amplio e impreciso concepto, aquellos sectores del ordenamiento que tienen incidencia en la actividad agraria pero que gozan de autonomía propia (legislación urbanística, legislación ambiental, legislación mercantil, etc.). El contenido de este trabajo comienza por la simple descripción de ese amplio conjunto normativo, de acuerdo con determinados criterios clasificatorios que permitan una mejor visión de dicho paisaje legislativo. Por ello, he escogido cuatro cuestiones que tienen en común, además de su actualidad, su pertenencia al ámbito de actuaciones de la Administración y su finalidad reformadora de la realidad agropecuaria de Navarra en pos de un desarrollo rural sostenible.
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    La reforma fiscal de Mon-Santillán y su repercusión en Navarra
    (Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, 1995) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    La reforma fiscal de Mon-Santillán de 1845 constituye la transformación tributaría más importante de los siglos XIX y XX hasta la reforma de 1978, que cambió la imposición directa, y la de 1986 que lo hizo con la indirecta. Los criterios de reparto de la carga tributaria establecidos en 1845 no fueron modificados en la realidad recaudatoria hasta 1978. Se trata del primer sistema tributario moderno que se implanta en España. La reforma fiscal de 1845 recoge la doctrina fiscal de la revolución burguesa, en cuanto a la igualdad personal y geográfica en el impuesto, así con el afán de centralización y racionalización de la Administración que presidió el Gobierno moderado. Sin embargo no logró la uniformidad en todo el terntorio nacional ni en el modelo, ni en la presión fiscal, ni en la recaudación, por cuanto los territorios forales de Navarra y las provincias vascongadas, llamadas "provincias exentas", mantuvieron sus viejos sistemas históricos como parte consustancial de la foralidad, aun cuando sufrieron alguna acomodación al nuevo régimen.
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    Trascendencia de la cooperación judicial europea en materia civil en el Derecho privado de los estados miembros y sus entes territoriales
    (FEDHAV, 2016) Chicharro Lázaro, Alicia; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    En el contexto del espacio de libertad, seguridad y justicia, en los últimos tiempos la cooperación judicial en materia civil está siendo un ámbito especialmente dinámico. Gracias a ello la Unión Europea ha dictado numerosos instrumentos europeos armonizando normas de Derecho Internacional Privado y de Derecho procesal que previamente correspondían a la competencia de los Estados miembros. No cabe duda de que estos instrumentos europeos van a tener igualmente una influencia decisiva en la configuración de soluciones para los posibles conflictos de leyes internos.
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    Cuestiones problemáticas en el derecho de familia navarro
    (FEDHAV, 2016) Villanueva Latorre, Ana Clara; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    El Derecho de familia navarro es la muestra más evidente de que el Fuero Nuevo precisa ser revisado y reformado. A su vez, el derecho de familia navarro constituye el eje del Fuero Nuevo, de manera que su reforma no puede llevarse a cabo de modo independiente al del resto de instituciones. Lo deseable sería una reforma en su conjunto. Y dentro de ella, el desarrollo legislativo de instituciones hasta ahora omitidas por el texto foral, pero que cuentan con mayor presencia en las realidad socio-familiar navarra que las actualmente contempladas. En cualquier caso, no puede retrasarse más la revisión y reforma del contenido de determinadas instituciones cuya mera terminología no es respetuosa con el derecho de igualdad.
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    Instituciones sucesorias navarras. Vigencia y actualización desde una visión judicial
    (FEDHAV, 2016) Huarte Lázaro, José Julián; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    La compilación de derecho privado foral de Navarra contiene una regulación extensa sobre donaciones y sucesiones. La actividad jurisdiccional pone de manifiesto diversas instituciones sobre las que se evidencia la necesidad de abordar su actualización, o en su caso la prudencia de reflexionar sobre las mismas, dada la evolución que, desde la aprobación de aquella y sus sucesivas reformas, ha tenido nuestra sociedad.
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    Personas jurídicas y bienes públicos en la compilación del Derecho Privado Foral de Navarra
    (FEDHAV, 2016) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Desde 1973 el Fuero Nuevo o Compilación de Derecho Privado Foral ha sido el código de aquel y de parte del Derecho Público como las personas jurídicas administrativas y los bienes y derechos públicos. Supuso un progreso en la sistematización del Derecho navarro con vocación codificadora y recuperadora de principios e instituciones. Los cambios sociales y jurídicos exigen su adecuación, suprimiendo cuanto ha sido recogido en normas específicas dictadas por la potestad legislativa reconocida a Navarra.
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    Evaluación del proceso de compilación/codificación del Fuero Nuevo: doctrina y praxis del derecho
    (FEDHAV, 2016) Jimeno Aranguren, Roldán; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    El Fuero Nuevo o Compilación Civil de Navarra, la última de las compilaciones forales de la dictadura franquista, está caracterizada por un profundo tradicionalismo y un historicismo carente de practicidad que ya casaban mal con la realidad social y económica de 1973, razón por la que desde su misma promulgación, quedó obsoleto. El artículo recorre la evolución que ha tenido esta fuente legislativa desde su elaboración hasta la actualidad, contrastándola con la evolución que ha tenido el Derecho de familia, el campo en el que más se evidencia la obsolescencia del Fuero Nuevo, a través de la doctrina y de la práctica del derecho.
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    El desarrollo inicial del Amejoramiento del Fuero de Navarra
    (FEDHAV, 2015) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, se puso en ejecución su contenido identitario, institucional y competencial para configurar la Comunidad Foral prevista por aquella. Durante este tiempo se han realizado algunas modificaciones menores y un intento de reforma de mayor contenido.
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    El Amejoramiento del Fuero: una valoración desde la actualidad
    (FEDHAV, 2015) Hucha Celador, Fernando de la; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Desde el acceso de Navarra a la condición de Comunidad Foral se han sucedido una serie de pronunciamientos del Tribunal Constitucional que han influido notablemente en una recentralización del Estado autonómico y una invasión de la foralidad. Dejando de lado polémicas doctrinales sobre el carácter o no de Estatuto de Autonomía singular del Amejoramiento del Fuero de Navarra, nos centramos, para determinar la naturaleza jurídica de Navarra en la jurisprudencia constitucional. Se examina el proceso peculiar de acceso de Navarra a la condición de Comunidad Foral, las vías de reforma del Amejoramiento, así como la necesidad de democratizar el régimen foral. Abogamos por una mejora de la estructura sistemática de la norma institucional del sistema navarro y nos decantamos por las consecuencias y efectos sobre el régimen foral de una eventual incorporación a la Comunidad Autónoma del País Vasco, preservando las instituciones fundamentales de Navarra.
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    Régimen preautonómico navarro. Los hechos y las ideas en la primera fase de la Transición de Navarra (1976-1979)
    (FEDHAV, 2014) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    El cambio del régimen político autoritario al constitucional se produjo en todo el Estado en un proceso conocido como la Transición, que se desarrolló desde la muerte del dictador a la promulgación de la Constitución. Durante este periodo y en tanto se configuraba un régimen de descentralización política y administrativa se establecieron regímenes provisionales de preautonomía. En Navarra fue preciso que los Fueros o derechos históricos al autogobierno, la Diputación Foral y el Consejo Foral Administrativo, instituciones de gobierno administrativo-económico y participación, se transformaran en una asamblea democrática y en un gobierno, como fase previa para incorporarse al nuevo régimen constitucional del Estado autonómico.
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    La disposición adicional primera de la Constitución de 1978 en las Cortes
    (FEDHAV, 2014) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Tras examinar la reivindicación de los derechos históricos vascos durante la Restauración y la Segunda República, el trabajo se centra en su tratamiento en la Constitución de 1978. La propuesta inicial del PNV de un pacto con la Corona quedó convertida por los partidos del consenso (UCD, PSOE, Alianza Popular, PC y CIU) en una disposición de alcance más limitado. La actualización de tales derechos se verificaría en el Estatuto de Autonomía y aceptando el marco constitucional. El trabajo describe el azaroso proceso negociador del PNV y de la UCD en la Comisión y en el Pleno, tanto del Congreso como del Senado. En esta última cámara el Grupo de Senadores Vascos consiguió incorporar, con apoyo socialista, una enmienda distinta sobre esta materia en el dictamen constitucional, pero la UCD confirmó en el Pleno del Senado la vigencia de la propuesta del consenso, que es la que hoy rige como Disposición Adicional primera de la Constitución.
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    Los efectos de la Ley de 21 de julio de 1876 en la evolución de la foralidad navarra (1876-1927)
    (FEDHAV, 2013) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Navarra había aceptado la adecuación de su sistema de gobierno pre-liberal a la Ley de 1839, por medio de la de 1841, lo que no habían realizado las diputaciones de las «provincias exentas», a las que se impuso la Ley de 21 de julio de 1876. Frente a la pretensión de extenderla a Navarra, la Diputación defendió su régimen aunque hubo conflictos en materia económica y fiscal que se tradujeron en una mayor aportación recogida en sucesivos convenios.
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    La ley abolitoria de Fueros de 21 de julio de 1876 (antecedentes y paso por el Congreso)
    (FEDHAV, 2013) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Los Fueros de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia persistieron entre 1844 y 1876. El liberalismo español utilizó una hipotética vinculación entre las instituciones forales vascas y la insurrección carlista para extender la unidad constitucional, acometiendo una reforma drástica del servicio militar, de la fiscalidad, y la reducción de los poderes de las Juntas Generales y Diputaciones. En la reforma, el Presidente del Gobierno Cánovas pretendió atenerse al procedimiento previsto en la Ley de Fueros de 1839 convocando a los comisionados de las Provincias vascas, sin ningún resultado. El proyecto de nueva ley suscitó una fuerte división en el seno del liberalismo español, entre la minoría constitucionalista partidaria de la abolición total los Fueros, y la mayoría del partido liberal-conservador de Cánovas que pretendía mantener, tras una negociación, algunas pecualiaridades en el orden fiscal y administrativo. El proyecto del Gobierno fue retocado en el paso por el Senado. Se produjo un intenso debate en el Congreso entre los diputados vascos, los constitucionalistas y el partido del Gobierno. La Ley de 21 de julio de 1876 terminó con un ciclo multisecular de autogobierno vasco.
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    La elaboración de la ley de 25 de octubre de 1839
    (FEDHAV, 2012) Monreal Zia, Gregorio; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    El 31 de agosto de 1839 se firmó en Bergara un Convenio entre loos generales Espartero y Maroto que finalizó la guerra carlista con un compromiso de reconocimiento de los Fueros Vascos. Con esa finalidad el Gobierno de Madrid presentó de inmediato en las Cortes un proyecto de Ley que confirmaba provisionalmente los Fueros pero con la obligación de presentar otro proyecto de ley ulterior de modificación para adaptarlos a la Constitución del Estado de 1837. El proyecto gubernamental, al carecer el Ejecutivo de mayoría en la Cámara, fue alterado en Comisión y posteriormente enmendado de manera más severa por un grupo de diputados. Así y todo, como consecuencia del desarrollo del debate en el pleno, el Gobierno consiguió preservar lo fundamental del proyecto inicial, si bien con el añadido de que la confirmación de los Fueros se realizaría «sin perjuicio de la unidad constitucional». En el Senado se mantuvo el texto votado en el Congreso. La ley fue promulgada el 25 de octubre de 1839.
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    La interpretación jurisprudencial y doctrinal de la Ley de Reforma de los Fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841
    (FEDHAV, 2012) Alli Aranguren, Juan Cruz; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    El Reino de Navarra y sus instituciones desaparecieron con el primer constitucionalismo (1808-1814). Tras el Convenio de Vergara, en el marco de la Constitución de 1837, se dictó la Ley de 1839 que confirmó los fueros y su adaptación al régimen constitucional. La ley de 1841 estableció el régimen especial de la Diputación provincial de Navarra con el reconocimiento de un autogobierno administrativo y económico diferenciado de «gobierno interior» de las restantes provincias. Se ha discutido su naturaleza, si fue o no pactada, si es una norma constitucional o sólo legal, si es no modificable unilateralmente o solo por medio del acuerdo con el Gobierno. Este debate ha sido fundamentalmente doctrinal, sin que la jurisprudencia haya hecho aportaciones al mismo, limitándose a invocarla como «Ley Paccionada de 1841».
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    Bizkaia en el torbellino jurídico, institucional y político de 1808 a 1814
    (FEDHAV, 2011) Egibar Urrutia, Lartaun de; Derecho Público; Zuzenbide Publikoa
    Desde verano de 1808 Bizkaia se encuentra con el constitucionalismo español. Frente a las previsiones del napoleónico-josefino, la situación da un cambio de rumbo radical al crearse en febrero de 1810 el Gobierno de Bizkaia. Esto es lo que se encuentra el gaditano cuando pretende incorporar a Bizkaia. Pero en lugar de hacerlo directamente, sus artífices orquestan una Junta General en octubre de 1812. La decisión de Fernando VII en mayo de 1814 interrumpe su puesta en pie, y supone la recuperación del anterior sistema foral.