Género y políticas penales: su aplicación en la empresa
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La Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer establece en su art. 1 que la violencia contra la mujer es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción, la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada”. Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, que entró en vigor en nuestro país el día 1 de agosto de 2014 define la violencia contra las mujeres como “todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada” (art. 3). En el mismo precepto conceptúa la violencia contra la mujer por razones de género como “toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”. De la propia definición podemos extraer que el género, más allá del sexo, adquiere una importancia clave para dar respuesta a las distintas manifestaciones de la violencia que se ejerce sobre las mujeres.
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